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19/07/2022
¿Se puede compensar la mejora voluntaria con los incrementos derivados del nuevo convenio?

Se permite la compensación de la mejora voluntaria con los incrementos salariales derivados de la aplicación de un nuevo convenio. La homogeneidad que se exige para permitir la compensación debe entenderse como la inclusión de ambos conceptos -la cantidad que se pretende compensar y la partida que actúa como elemento compensador- en el mismo grupo de complementos salariales o en el propio salario base (TS 11-5-22, EDJ 588435).

El TS recuerda que el mecanismo compensatorio únicamente es viable entre conceptos salariales que tengan idéntica o similar causa atributiva. Señala que el concepto de homogeneidad no puede llegar a confundirse con una igualdad esencial, sino que se limita a la inclusión de ambos conceptos -la cantidad que se pretende compensar y la partida que actúa como elemento compensador- en el mismo grupo de complementos salariales que contempla el ET art.26.3 (condiciones personales, trabajo realizado, situación y resultados de la empresa) o al propio salario base.

Y la mejora voluntaria, al no venir referida a un grupo de complementos concreto, debe ser tratada como salario y, en consecuencia, debe reconocérsele la homogeneidad necesaria con los incrementos derivados del convenio colectivo, sin que exista ninguna previsión contraria a la posibilidad de compensación.

El TS considera que no impiden esta conclusión las siguientes cuestiones:

  1. El respeto a los derechos adquiridos que postula el convenio colectivo, dado que se ha procedido a la adecuación y aplicación de un nuevo convenio colectivo que fija una nueva estructura salarial con un salario superior. No puede pretenderse que se mantenga uno de los elementos integrantes de la antigua estructura salarial, de modo que venga a sumarse a los que configuran ahora la retribución acorde con la nueva norma convencional.
  2. Que la mejora voluntaria que se pactó en el contrato no se hubiese adjetivado como compensable y absorbible, ya que el criterio general es el de la posibilidad de compensación y absorción (ET art.26.5). Teniendo en cuenta la naturaleza salarial de la mejora pactada, concurre suficiente homogeneidad con los incrementos derivados del nuevo convenio, para admitir el mecanismo neutralizador.