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06/10/2023
¿Se puede denegar el trabajo a distancia por conciliación si se acredita necesaria la presencialidad?

El TSJ Valladolid deniega la solicitud de adaptación de jornada por conciliación al acreditar que la actividad de la empresa exige la realización de labores que no pueden realizarse telemáticamente y que solo una pequeña parte de los trabajos puede realizarse en remoto (TSJ Valladolid 27-7-23, EDJ 661684).

La trabajadora presta servicios en una empresa de prótesis dentales, en jornada completa de lunes a viernes y a turnos de mañana y tarde por semanas alternas. El horario de las semanas de mañana es de 7:00 horas a 15:00 horas y de las semanas de tarde de 15 a 23:00 horas. Tras el nacimiento de su hija menor y la finalización de los correspondientes permisos, se incorpora a su puesto de trabajo el 21-2-2022. El padre de la menor presta servicios, con carácter general, en jornada completa de lunes a viernes de 7 a 15:00, si bien tiene una reducción de jornada por guarda legal con un horario de 8:00 a 15:00 horas. La hija, de siete meses de edad, acude a la escuela infantil en horario de 9:00 y las 12:30 horas una semana y otra semana de 7:30 a 12:30.

La trabajadora solicita la realización de trabajo en remoto como medida de conciliación. Propone prestar servicios un día a la semana de manera presencial, sólo en horario de mañana, y los 4 restantes mediante teletrabajo. Después de numerosos correos entre las partes, la empresa deniega esta solicitud, indicando que no es posible aceptar la petición de trabajo a distancia y proponiendo otras formas de conciliación. Ante la negativa, la trabajadora interpone demanda ante los tribunales.

El TSJ recuerda que han de ponderarse los intereses en juego, lo que obliga a valorar las circunstancias personales y familiares de la persona trabajadora y las eventuales dificultades que la empresa pueda tener para acceder a la medida. En el caso en cuestión las circunstancias son las siguientes:

  • El padre de la menor presta servicios en otra empresa con un horario reducido de 8:00 a 15:00. Por lo que, en principio, tiene disponibilidad para el cuidado compartido de su hija por las tardes, lo que es compatible con el turno semanal de tarde de la trabajadora, reconociendo este hecho de corresponsabilidad e igualdad.
  • La empresa alega en su negativa razones organizativas y productivas empresariales objetivas. En el departamento, además de la trabajadora, prestan servicios un responsable del Departamento y coordinador a turno partido y dos técnicos, uno de ellos la trabajadora, que se turnan en turnos de mañana y tarde cubriendo en su totalidad la jornada laboral.
  • La actividad de la empresa consiste en la elaboración de prótesis dentales personalizadas, siendo necesaria la realización de labores que no pueden realizarse telemáticamente. La labor de la trabajadora requiere presencia física constante en la empresa (deben agruparse proyectos, existe documentación en papel que debe acompañarse permanentemente a estos proyectos, hay que ajustar in situ las máquinas cuando se producen fallos, exige coordinación permanente con los protésicos, fabricación etc..). Solo una pequeña parte de los trabajos puede realizarse a distancia.
  • No ha habido teletrabajo regular en la empresa (solo excepcionalmente durante el Covid-19 y ante la situación de baja 2 de los 3 trabajadores de su departamento). Además, no tendría carga de trabajo efectivo para una jornada completa si solo hiciera las labores que puedan hacerse telemáticamente.

Por todo ello, el TSJ no reconoce la adaptación de jornada reclamada por la trabajadora y no aprecia vulneración de derechos fundamentales.