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30/05/2023
¿Se puede inscribir un plan de igualdad no negociado? Nuevo pronunciamiento judicial

El TSJ Madrid resuelve que la aprobación unilateral del plan de igualdad, sin acuerdo de la comisión negociadora, solo es posible cuando concurran circunstancias excepcionales como una negativa a negociar, ausencia de cualquier tipo de representación o bloqueo de las negociaciones imputable exclusivamente a la contraparte (TSJ Madrid 24-2-23, EDJ 523608).

El 30-4-2021 la empresa demandante presenta solicitud de inscripción de su plan de igualdad en el registro de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad. La Dirección General de Trabajo en Resolución de 14-2-2022 desestima la inscripción del plan por no haberse llevado a cabo la constitución de la comisión negociadora. La empresa, sin representación legal de los trabajadores en ninguno de sus centros de trabajo, había intentado, sin éxito y durante más de 1 año, que los sindicatos más representativos del sector participaran en la formación de una mesa negociadora del plan.

El TSJ Madrid recuerda que la normativa indica por el que se regulan los planes de igualdad y su registro indica que en las empresas donde no exista representación legal de los trabajadores ha de crearse una comisión negociadora. Dicha comisión ha de estar constituida por la representación de la empresa y por una representación de las personas trabajadoras, integrada por los sindicatos más representativos y por los sindicatos representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. Esta comisión sindical esta válidamente integrada por aquella organización u organizaciones que respondan a la convocatoria de la empresa en el plazo de 10 días (RD 901/2020 art.5.3).

En aplicación de esta normativa, el TS ha descartado la posibilidad de constituir una comisión “ad hoc” para la negociación del plan. La implementación unilateral del plan solo resulta procedente cuando concurran circunstancias excepcionales, como negativa a negociar, ausencia de cualquier tipo de representación o bloqueo de las negociaciones imputable exclusivamente a la contraparte, que justifican el incumplimiento de la obligación de negociar el plan.

Por tanto, el TSJ que el acuerdo debe inscribirse, aunque asimilándose a un plan adoptado sin acuerdo, pues la inexistencia de comisión negociadora es por causa ajena a la voluntad de la empresa y no imputable a la misma, que ha tratado reiteradamente de que fuera constituida.