La solución para expertos en gestión de personas
La AN afirma que las personas que se encuentran en idéntica situación de teletrabajo deben percibir las mismas compensaciones económicas, aunque la situación tenga origen en acuerdos o decisiones empresariales diferentes. Por ello, se reconoce el derecho de los trabajadores de una empresa que pasaron a realizar teletrabajo a causa del coronavirus a percibir la misma compensación económica que quienes se acogen a esta modalidad en virtud de acuerdo colectivo adoptado para determinadas situaciones personales (AN 5-11-21, EDJ 731631).
Mediante acuerdo colectivo de 29-11-2016 se establece en la empresa un sistema Flexwork que permite, al trabajador que se adhiera, disponer de un máximo de 20 horas semanales para teletrabajar. El 13-3-2020, con motivo de las medidas de contención sanitaria derivadas del COVID-19, la empresa aplica un sistema Flexwork preventivo por el que todos los trabajadores pasan a prestar sus servicios en régimen de trabajo a distancia, situación que se mantiene hasta septiembre de 2020 en que se produce la reincorporación paulatina al trabajo presencial. El 30-7-2020, la empresa suscribe un acuerdo colectivo de teletrabajo total al que pueden acogerse las personas que se encuentren en una situación de movilidad geográfica forzosa o con dificultad para acudir al centro de trabajo por enfermedad o discapacidad y que ya estuvieran acogidas al sistema Flexwork. El Acuerdo recoge el abono de una cantidad de 50 € brutos mensuales en concepto de gastos por suministros extras que puedan darse por el hecho de trabajar en su domicilio.
Los sindicatos presentan demanda de conflicto colectivo en reclamación del derecho de los trabajadores que prestan servicios en modalidad de teletrabajo desde marzo de 2020 y que no están sujetos al Acuerdo de Teletrabajo Total de 30-7-2020, a percibir la misma compensación económica de 50€ mensuales desde el mes de julio de 2020.
La AN estima la demanda puesto que considera que las distintas modalidades de teletrabajo existentes en la empresa en los meses de marzo y julio de 2020 son iguales a efectos de devengar la compensación económica reclamada.
Afirma que, con independencia de que la decisión de teletrabajar venga dada por el cierre de centros de trabajo por causa del coronavirus o por la suscripción del Acuerdo de teletrabajo total posterior, la situación de hecho es la misma en ambos casos y, por lo tanto, la consecuencia jurídica ha de ser también la misma. En caso contrario, la empresa estaría obteniendo un enriquecimiento injusto puesto que en algunos casos estaría abonando los suministros que asumen todos los trabajadores en situación de teletrabajo (energía eléctrica, teléfono, internet, etc.) y en otros no, lo que carece de justificación.