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La instalación de cámaras de videovigilancia que graben espacios de privacidad, como la zona del comedor, vulnera el derecho a la intimidad de los trabajadores (TSJ Las Palmas 31-5-21, EDJ 691006).
El trabajador presta servicios como supervisor de catering en la empresa dedicada a la actividad de hostelería. En abril 2018 la empresa instaló una cámara de videovigilancia, dentro de cuyo radio de acción de grabación se encontraba el sistema de control horario, parte del comedor del personal y la entrada a los vestuarios masculino y femenino, entre otras zonas. Tras plantearse demanda de conflicto colectivo, en sede judicial la empresa reconoce su existencia y que ha sido reubicada el 10-6-19, junto a la entrada de personal en una zona exclusiva de paso y sin visionado de ninguna zona sensible. La empresa no comunicó su instalación a los representantes de los trabajadores, los cuales solicitaron explicaciones, negándose la empresa a darlas.
El TSJ Las Palmas reitera su doctrina ya expuesta en otros litigios planteados por otras personas trabajadoras de la misma empresa sobre la misma cuestión:
Por todo ello, el TSJ concluye que la empresa ha vulnerado el derecho fundamental a la intimidad del actor, así como su derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo (Const art. 18 y LOPD art.89.1 y 2).
Como consecuencia, condena a la empresa al abono al trabajador de una indemnización por daño moral de 6.251 euros, tomando como referencia la LISOS.