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12/05/2023
Se regulan medidas preventivas frente al trabajo con temperaturas extremas

Con vigencia desde el 13-5-2023 se ha modificado el RD 486/1997, de disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, para establecer medidas frente a los riesgos relacionados con fenómenos meteorológicos adversos.

Cuando se desarrollen trabajos al aire libre o en lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deben adoptarse las medidas adecuadas para proteger a las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas. Estas medidas se derivan de la evaluación de riesgos laborales que, además de los fenómenos meteorológicos mencionados, debe tener en cuenta las características de la tarea desarrollada las personales o el estado biológico conocido de la persona trabajadora.

Entre las medidas preventivas, debe incluirse la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora. Además, cuando por la AEMET o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente se emita un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadoras, deben adaptarse las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista.

A pesar de estar excluidas del ámbito de aplicación del RD 486/1997, estas medidas sí se aplican a las siguientes actividades:

– medios de transporte utilizados fuera de la empresa o centro de trabajo, así como a los lugares de trabajo situados dentro de los medios de transporte;

– obras de construcción temporales o móviles;

– industrias de extracción;

– buques de pesca;

– campos de cultivo, bosques y otros terrenos que formen parte de una empresa o centro de trabajo agrícola o forestal pero que estén situados fuera de la zona edificada de los mismos.