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28/07/2022
¿Son válidas las cláusulas de contrato de trabajo que imponen hacer guardias?

El TS confirma que recabar el consentimiento del trabajador mediante una cláusula en el contrato de trabajo que incluye condiciones distintas de las previstas en el convenio colectivo, vulnera el derecho a la negociación colectiva. Se anula una cláusula contractual que privaba al trabajador de la posibilidad de revocar la adscripción a la guardia que el convenio colectivo había definido como voluntaria y revocable (TS 15-6-22, EDJ 621647).

Los contratos de determinados trabajadores de la empresa incluyen una cláusula mediante la cual el trabajador acepta y se compromete a realizar los servicios de guardias que el departamento en el que esté adscrito determine periódicamente. Aunque el convenio posterior a estos contratos establece la adscripción voluntaria a las guardias, la empresa comunica a los trabajadores que esta disposición no afecta a aquellos que tengan la citada cláusula en su contrato, estando obligados a la realización de las mismas.

El TS recuerda la doctrina sobre los acuerdos individuales en masa y la libertad sindical, al entender que la voluntad individual de los trabajadores, manifestada por la aceptación voluntaria de una oferta formulada por la empresa, no puede modificar -respecto de éstos- el contenido lo pactado en el convenio colectivo aplicable. Lo contrario quebraría el sistema de negociación colectiva configurado por el legislador, cuya virtualidad viene determinada por la fuerza vinculante de los convenios.

Esto no supone que los convenios colectivos hagan inalterables las condiciones de trabajo en ellos pactadas, ya que se prevén sistemas de modificación o denuncia previo acuerdo de las partes.

En el caso en cuestión, el convenio colectivo establece un sistema de guardia previa información y consulta con la representación legal de los trabajadores, permitiendo que, por razones organizativas, de planificación y distribución homogénea de la actividad laboral y para eludir su concentración en pocos empleados, la adscripción sea voluntaria al sistema, por un año renovable. El TS considera que la práctica empresarial de asumir acuerdos individuales con los trabajadores para que estos se obliguen a realizarlas durante toda la relación laboral, sin poder revocar dicho compromiso, lo que pretende es eludir la intervención de la representación legal de los trabajadores estipulada en el convenio colectivo, por lo que el concluye que debe considerarse conculcado el derecho de derecho de libertad sindical.