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06/05/2022
Teletrabajo: ¿es accidente laboral el infarto sufrido al finalizar la jornada?

Se aplica la presunción de laboralidad al infarto ocurrido tras finalizar una reunión telemática en teletrabajo. La presunción no se excluye por el hecho de que la trabajadora padeciera la enfermedad cardíaca con anterioridad o porque se hubieran presentado síntomas antes de iniciarse el trabajo (TSJ Aragón 18-1-22, EDJ 528053).

Una profesora y coordinadora de educación primaria sufre un infarto tras asistir a una reunión con sus compañeros que estaba convocada a las 12:00 y que se desarrolló de forma telemática debido a la crisis derivada del COVID y la suspensión de la actividad lectiva presencial. A las 9:40, la trabajadora le comentó a un compañero de trabajo que tenía dolores en el brazo y en la espalda. En las 24 horas previas ya había sufrido 3 episodios de dolor torácico. En el transcurso de la reunión, el compañero comprobó que la trabajadora estaba aturdida, aunque se desarrolló sin ningún tipo de incidente. La reunión finalizó a las 14:05 y a las 14:43 el hijo de la trabajadora avisó al servicio sanitario de urgencias desencadenándose el infarto

El TSJ Aragón, apoyándose en la doctrina del TS, señala que la presunción de laboralidad no se excluye porque la trabajadora padeciera la enfermedad con anterioridad o porque se hubieran presentado síntomas antes de iniciarse el trabajo, lo que se valora no es la acción del trabajo como causa de la lesión cardíaca sino la acción del trabajo como factor desencadenante de una crisis que es la que lleva a la situación de necesidad protegida. Y esta posible acción del trabajo se beneficia de la presunción de laboralidad del accidente ocurrido en tiempo y lugar de trabajo (LGSS art.156.3). Es la crisis y no la dolencia previa la que hay que tener en cuenta a efectos de protección.

Por lo tanto, debe aplicarse la presunción de laboralidad sin que sea impedimento para ello que durante las 24 horas anteriores la trabajadora tuviera síntomas preliminares, ni que la llamada a emergencias se produjera media hora después de terminada la reunión. Fue a lo largo de la jornada laboral, en tiempo y lugar de trabajo (teletrabajo) cuando se produjo el accidente cardíaco, manifestándose nada más terminar la reunión telemática, por lo que no ha habido ruptura del nexo de causalidad trabajo-lesión.