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10/05/2021
Teletrabajo: ignorar la solicitud del trabajador puede dar lugar a una indemnización por daños y perjuicios

La falta de respuesta y de negociación por parte de la empresa ante la solicitud del trabajador de prestación del trabajo a distancia como medida de adaptación de la jornada para hacer efectivo el derecho a la conciliación de su vida familiar y laboral, le obliga a acudir a la Jurisdicción Social, con los consiguientes gastos y retraso en la aplicación de la medida conciliatoria solicitada. Para la empresa, esta forma de actuar puede dar lugar a una condena indemnizatoria por daños y perjuicios  (TSJ Galicia cont-adm 5-2-21, EDJ 527807).

La Directora de una residencia de mayores de titularidad pública solicita en dos ocasiones el traslado a dos centros con el puesto de dirección vacante para conciliar su vida laboral con la familiar puesto que forma familia monoparental con su hijo de 7 años. La trabajadora venía realizando un horario de 9:00 a 17:00 h de lunes a viernes, teniendo que invertir una hora en cada trayecto de ida y vuelta hasta el centro de trabajo. Ante la falta de respuesta a las solicitudes formuladas la trabajadora solicita acogerse a la modalidad de trabajo a distancia por el 60% de la jornada y el 40% restante de la jornada mediante asistencia al centro de trabajo dos días a la semana durante 8 horas, hasta que el menor tenga 12 años. Tampoco en este caso la empresa contesta ni hace propuesta alguna, motivo por el cual presenta demanda ante el Juzgado, que es estimada y recurrida por la empresa en suplicación.

El TSJ Galicia confirma el derecho de la trabajadora a derecho a la conciliación solicitada, puesto que su horario dificulta de manera notoria su organización familiar. El hecho de que el hijo pase toda la mañana en el colegio impide esta conclusión, puesto que para la madre no es posible recogerlo a la salida. Lo mismo ocurre con las actividades extraescolares. Además, considera que muchas de las funciones que desarrolla pueden realizarse mediante teletrabajo y otras las puede organizar para desarrollarlas los días de trabajo presencial.

Por otro lado, la empresa no aporta ninguna prueba de la existencia de razones organizativas o productivas que justifiquen la denegación de la medida ni que permitan mantener que la presencia de la trabajadora en la residencia fuera imprescindible, máxime teniendo en cuenta las funciones que se le exigen.

Respecto a la indemnización de 3.500 euros por daño moral, el TSJ la considera razonable. No obstante, estima que no debe imponerse por daño moral, que implica una vulneración de derechos fundamentales, sino por los daños y perjuicios ocasionados por no obtener respuesta de la empresa hasta que acudió a la vía judicial. La normativa impone a la empresa un deber de negociación ante la solicitud de adaptación de jornada, y esta lo omitió deliberada y caprichosamente (ET art.34.8). Ante esta falta de negociación, tuvo que acudir a la Jurisdicción Social para obtener respuesta a su solicitud, con los consiguientes gastos y retraso en la aplicación de la medida conciliatoria solicitada.