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09/09/2021
Trabajo a turnos y permiso por paternidad por semanas interrumpidas: ¿se computan los días de descanso?

La AN declara que cuando la distribución de días de trabajo y descanso no coincide con la semana laboral estándar, como sucede en el sistema de turnos, y se opta por el disfrute interrumpido y por semanas del permiso por paternidad, no procede computar únicamente los días de trabajo efectivo. Lo contrario, produciría una prolongación artificial del permiso y una desigualdad en el disfrute entre los diferentes regímenes de trabajo en la empresa (AN 6-7-21, EDJ 629521).

El convenio colectivo aplicable a la empresa diferencia 5 tipos de jornada, de las cuales tres 3 coinciden con la semana laboral ordinaria (de lunes a domingo) y dos de ellas se distribuyen en turnos de 11 o 12 días con 4 o 5 de descanso. A efectos de disfrute de los permisos por maternidad/paternidad, la empresa comunica a los trabajadores que cuando el permiso se disfrute de forma interrumpida por semanas, en todo caso y aunque los trabajadores presten servicios mediante el sistema rotativo de turnos, debe hacerse teniendo en cuenta la semana ordinaria, incluyendo los días de descanso. Disconforme, la representación de los trabajadores interpone demanda de conflicto colectivo ante la sala de lo social de la AN.

La AN señala que la ley da la opción de disfrutar el permiso en periodos semanales interrumpidos. Si en una semana estándar de trabajo se engloban días de trabajo y días de descanso, y teniendo en cuenta que las 6 primeras semanas de disfrute continuado engloban ambos, debe entenderse que dichos períodos semanales deben respetar la misma proporcionalidad. En caso contrario, se indicaría en la norma tal posibilidad, como ocurre con el disfrute de otros permisos donde se contempla expresamente su disfrute en días laborables. Además, en caso de seguir el criterio de contar únicamente días laborables, supondría una prolongación exacerbada del disfrute del permiso de paternidad.

Por tanto, la AN concluye que es correcto el criterio de la empresa según el cual, en caso de disfrute interrumpido y para garantizar la igualdad efectiva de todo el personal, el cómputo debe ser en semanas de lunes a domingo y el disfrute 5 días de trabajo y 2 de descanso.