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16/02/2022
Vulnera el derecho a la huelga establecer unos servicios mínimos del 100% en uno de los ámbitos del conflicto

El establecimiento por parte de la administración de unos servicios esenciales que suponen el 100% de los servicios prestados ordinariamente en uno de los ámbitos del conflicto pero el 17,75% del conjunto de la plantilla, vulnera los derechos de huelga y a la libertad sindical del sindicato convocante si no existe motivación suficiente para limitar estos derechos (TC 24-1-22).

 Una empresa de hostelería gestiona el 100% de los puntos de venta al público situados en el área de aire (superados los controles de seguridad) de las terminales T1, T2, T3 y T4 satélite del aeropuerto Adolfo Suarez (Madrid) y la práctica totalidad de los puntos de restauración de la T4. También gestiona algunos puntos de venta en el lado de tierra (previo a los controles de seguridad).

El comité de empresa convoca huelga para los días 4, 5, 22, 23, 29 y 30 diciembre de 2017 en horario de 13:00 a 15:00 afectando a los 1.216 trabajadores de los 49 puntos de venta en el aeropuerto y establece un refuerzo del servicio de las máquinas expendedoras. No habiéndose alcanzado un acuerdo sobre los servicios mínimos en los puntos de venta situados en el lado de aire, la autoridad administrativa determinó que debían abrirse todos los establecimientos afectando a la toda la plantilla en esa zona, que supone el 17,75% del total de la plantilla.

El TCo considera que la resolución administrativa impugnada ha vulnerado el derecho a la huelga del sindicato por falta de motivación suficiente. La resolución administrativa argumenta que el servicio afectado por la huelga puede afectar al derecho a la salud de los pasajeros haciendo referencia, entre otras cuestiones, al contexto físico singular en que se produce la prestación del servicio -al que no se puede acceder con alimentos y bebidas-, a la existencia de potenciales pasajeros con necesidades alimentarias específicas y a ciertos resultados de la encuesta nacional de salud. Pero una motivación suficiente hubiera exigido una motivación específica para justificar que la concreta fijación de los servicios prestados eran los mínimos imprescindibles para garantizar el derecho a la salud de los pasajeros que se intentaba preservar. Más teniendo en cuenta que los paros se iban a producir durante solo dos horas diarias y que el servicio se vería reforzado por un incremento del servicio de las máquinas expendedores. La medida no es, por lo tanto, proporcionada ya que si el servicio prestado se mantiene durante la huelga en el 100% del habitual y, simultáneamente, se obliga a reforzar el servicio de las máquinas expendedoras, la prestación del servicio esencial para la comunidad se desarrolló con un nivel de prestación superior al habitual.