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21/02/2023
Whistleblower: publicada la Ley de protección del denunciante de corrupción

Con entrada en vigor el 13-3-2023, la L 2/2023 traspone al Derecho español la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, con la finalidad de proteger a los ciudadanos que informan sobre vulneraciones del ordenamiento jurídico en el marco de una relación profesional.

Para ello, se establece la obligación de las entidades y organismos de disponer de un sistema interno de información a través del cual los trabajadores puedan informar, incluso de manera anónima, sobre acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción del derecho de la UE o de infracción penal o administrativa grave o muy grave del ordenamiento español.

Están obligados a disponer del sistema interno de información las siguientes entidades:

  • Empresas privadas con 50 o más trabajadores. Las que cuenten entre 50 y 249 trabajadores pueden compartir medios y recursos para la gestión de las informaciones que reciban.
  • Empresas privadas de los sectores de servicios, productos y mercados financieros, y prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente
  • Partidos políticos, los sindicatos, organizaciones empresariales y sus fundaciones siempre que reciban o gestionen fondos públicos.
  • Todas las entidades que integran el sector público. Los municipios de menos de 10.000 habitantes, podrán compartir el Sistema interno de información entre sí o con cualesquiera otras Administraciones públicas que se ubiquen dentro de la CCAA. Asimismo, las entidades con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de órganos de las Administraciones territoriales, y que cuenten con menos de 50 trabajadores, podrán compartir con la Administración de adscripción el Sistema interno de información.

El plazo para su implantación finaliza el 13-6-2023. Como excepción, se extiende hasta el 1-12-2023 para las empresas privadas con 249 trabajadores o menos y los municipios de menos de 10.000 habitantes.

Los sistemas internos de comunicación y sus correspondientes canales que a 13-3-2023 ya tengan habilitados las entidades u organismos obligados, pueden servir para dar cumplimiento a las previsiones de la misma y cuando se ajusten a los requisitos que establece.

Se establecen medidas de protección para amparar frente a las represalias que puedan sufrir quienes informen sobre infracciones.  También para a aquellas personas a las que se refieran los hechos relatados en la comunicación, ante el riesgo de que la información haya sido manipulada o falseada. No obstante, la protección prevista para las personas trabajadoras que informen sobre infracciones del Derecho laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo, se entiende sin perjuicio de la establecida en su normativa específica.

Para garantizar los derechos contenidos en la Ley, se establece un régimen de infracciones que se clasifican en leves, graves y muy graves. Entre estas infracciones se incluye también el hecho de comunicar o revelar públicamente información a sabiendas de su falsedad.

Las multas van desde los 1.000 € hasta los 300.000€ en caso de ser cometidas por personas físicas o hasta 1.000.000 € si se cometen por personas jurídicas. Adicionalmente, en caso de infracciones muy graves se puede acordar una amonestación pública, la prohibición de obtener subvenciones u otros beneficios fiscales durante un plazo máximo de 4 años o la prohibición de contratar con el sector público durante un plazo máximo de 3 años. Además, las sanciones de cuantía igual o superior a 600.001 € podrán ser publicadas en el BOE.

L 2/2023, BOE 21-2-2023