La solución para expertos en gestión de personas
La hora extraordinaria realizada por cada trabajador tiene como valor mínimo legal, el de la hora ordinaria. Y si el convenio colectivo fija el salario en cómputo anual, el valor de la hora ordinaria se calcula dividiendo el salario anual, con todos los complementos que sean aplicables, entre la jornada anual realizada por el mismo. No es válido el cálculo dividiendo el salario anual entre 360 días y después entre 8 horas (TS 18-2-26, EDJ 519489).
En el supuesto analizado, las tablas salariales incorporadas al acuerdo colectivo determ...