La solución para expertos en gestión de personas
La previsión convencional que reconoce el permiso para concurrir a exámenes vinculado a estudios cursados con regularidad para la obtención de un título académico o profesional sin calificarlo expresamente como retribuido debe interpretarse conforme al mínimo legal, sin que la empresa pueda imponer la recuperación de las horas (AN 1-6-26, EDJ 633120).
Un convenio de grupo prevé que la empresa facilite los permisos reglamentarios necesarios para la asistencia a exámenes oficiales. Las empresas del grupo los conceden, pero sin salario y sujetos a la recuperación de las horas. Por su parte, la representación de los trabajadores sostiene que se trata de un permiso retribuido en caso de estudios dirigidos a la obtención de un título académico o profesional.
Señala la AN que la cláusula debe interpretarse conforme a la ley y, por tanto, como una ausencia retribuida, por las siguientes razones (ET art.23.1.a; TS 20-1-25, EDJ 501797):
En primer lugar, la configuración legal de este permiso se recoge en un artículo distinto al que figuran el resto de permisos retribuidos regulados en el Estatuto de los Trabajadores. No obstante, si se realiza una interpretación sistemática, el Estatuto configura con carácter general los permisos como ausencias justificadas con derecho a remuneración y, cuando una ausencia no se paga, lo dice de forma expresa. En el caso de suspensión contractual, el empresario queda exonerado de la obligación de retribuir, pero ese catálogo de supuestos no incluye la concurrencia a exámenes. De ahí que esta ausencia se equipare a los permisos retribuidos y no a los supuestos de suspensión.
En segundo lugar, el permiso formativo de veinte horas anuales previsto para la formación profesional para el empleo tampoco altera esa conclusión, dado que se trata de un derecho distinto y posterior, creado para ampliar la tutela formativa, no para restringir un permiso ya existente. Son instrumentos compatibles, pues uno permite asistir a acciones formativas y el otro permite acudir a los exámenes vinculados a estudios cursados con regularidad para obtener un título académico o profesional.
Por último, en lo que se refiere a la cláusula convencional, la referencia a los permisos reglamentarios necesarios para asistir a exámenes de carácter oficial se identifica con el mismo supuesto legal. Al operar la ley como mínimo indisponible, el silencio del convenio sobre la retribución no permite transformar el permiso en tiempo recuperable ni desplazar su coste al trabajador.