La solución para expertos en gestión de personas
Cuando un trabajador inicia la prestación de servicios a través de una ETT para una empresa usuaria y posteriormente es contratado directamente por dicha empresa, debe computarse todo el tiempo de prestación de servicios, incluida la cesión mediante la ETT, a efectos de reconocimiento de derechos laborales como el complemento salarial ad personam (TSJ Valladolid 4-9-26, EDJ 695774).
En el caso en cuestión, un trabajador presta servicios de forma continuada para la misma empresa desde junio de 2022. Al principio lo hace mediante contratos con una ETT; después, la empresa lo contrata directamente, primero con un contrato temporal y más tarde con uno indefinido. El convenio colectivo de empresa establece un complemento salarial que aumenta por tramos de permanencia. Sin embargo, para calcularlo solo tiene en cuenta el tiempo transcurrido desde la contratación directa. Deja fuera, por tanto, el período en que el trabajador ya prestaba servicios en la empresa a través de la ETT y retrasa su acceso al complemento.
El objeto del litigio se centra en si una condición retributiva general puede aplicarse de modo que dos personas que trabajan para la misma empresa cobren distinto por el solo hecho de haber accedido a la plantilla directa en momentos diferentes tras una cesión previa.
El TSJ Valladolid considera que, aunque el convenio y un acuerdo posterior lo denominan complemento ad personam, en este caso se presenta como una condición salarial general ligada al tiempo de permanencia, no como una garantía individual prevista para una situación particular.
La cuestión es si resulta justificado excluir el período de prestación de servicios por ETT. Esa exclusión puede hacer que dos personas que han trabajado durante un tiempo similar para la misma empresa, y realizan funciones comparables, accedan al complemento en momentos distintos. Incluso podría cobrar menos quien lleva más tiempo prestando servicios, solo porque su etapa a través de la ETT fue más larga.
Por ello, concluye que el período trabajado mediante la ETT debe incluirse en el cómputo de la antigüedad relevante para el complemento. El cálculo parte del inicio efectivo de la prestación de servicios en la empresa usuaria, lo que supone el abono de las diferencias salariales que resulten de aplicar correctamente el complemento.