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30/10/2026
Omisión por el empresario de la investigación de un contagio: ¿procede el recargo de prestaciones?

Para que proceda el recargo de prestaciones por enfermedad profesional, es necesario acreditar la existencia de la enfermedad vinculada a la actividad laboral y un incumplimiento empresarial concreto y efectivo en materia de seguridad e higiene que haya causado directamente el daño, no siendo suficiente la mera sanción administrativa por falta de comunicación o investigación posterior de la contingencia (TSJ Extremadura 4-9-26, EDJ 707342).

Un trabajador de limpieza cuya función es la retirada de aves muertas, excrementos y suciedad en tejados y canalones, sufre una neumonía y poliartritis de origen infeccioso, reconocida como enfermedad profesional y determinante de una IPT. Tras ello, reclama el recargo de prestaciones al atribuir el contagio a una deficiente protección empresarial, a pesar de que hay constancia de la entrega periódica de mascarillas FFP1 y FFP2, guantes, ropa de trabajo y otros EPIs proporcionados por la empresa.

La cuestión consiste en determinar si la falta de comunicación e investigación de la contingencia basta para imponer el recargo.

El TSJ desestima el recurso, dando la razón a la empresa y confirmando la sentencia de instancia. Sostiene que el recargo no se anuda solo a la relación entre trabajo y lesión, pues su presupuesto exige una infracción empresarial de seguridad y salud, la existencia de prestaciones causadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional y un nexo causal entre esa infracción y el daño sufrido (LGSS art.164.1). Por eso, distingue entre la calificación de la contingencia, que se satisface con la conexión entre la dolencia y la actividad laboral, y el recargo, que requiere probar que el resultado lesivo deriva de un incumplimiento preventivo concreto.

La sanción administrativa por no comunicar ni investigar la enfermedad no acredita por sí misma que, en el momento de la exposición al riesgo biológico, las medidas de protección fueran inexistentes, insuficientes o inadecuadas. La omisión de la investigación del contagio no autoriza a presumir el incumplimiento material que integra el presupuesto del recargo y la naturaleza sancionadora de este impide fundarlo en sospechas o conjeturas.

La existencia de una enfermedad profesional y la sanción por no comunicarla o investigarla no es suficiente para reconstruir, por presunción, una falta de medios de seguridad. Solo cabe el incremento cuando se identifica una medida preventiva concreta omitida o deficiente y se prueba su conexión causal con el proceso infeccioso, y en el recurso: ni se identifica una concreta medida preventiva omitida por la empresa con eficacia causal sobre el contagio, ni queda acreditado que los equipos suministrados fueran objetivamente inadecuados para las tareas realizadas.