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07/05/2024
¿Existe un permiso retribuido para acompañar a los padres al médico?

El TS interpreta que el permiso retribuido para acompañar a los padres al médico reconocido en el plan de igualdad de una empresa de contact center solo es aplicable cuando los padres son dependientes de la persona trabajadora o están a su cargo (TS 20-3-24, EDJ 530083).

En el caso en cuestión, el plan de igualdad negociado en una empresa de contact center recoge el derecho de los trabajadores a usar la bolsa de 35 horas anuales retribuidas para asistencia médica, reconocida en el convenio colectivo del sector, para acompañar a «consulta médica de la seguridad social de hijos, hijas, padre, madre y personas dependientes a cargo de la persona trabajadora, así como al/la cónyuge o pareja de hecho en caso de que tuviera necesidad de acompañamiento». La representación sindical denuncia que la empresa no permite el uso de esta bolsa de horas para acompañar al padre o a la madre de los trabajadores si no son dependientes de ellos.

El TS confirma la sentencia de la AN, que desestima la pretensiones del sindicato, por las siguientes razones:

1. El plan de igualdad establece dos colectivos distintos de personas a acompañar a consulta médica:

  • hijos, hijas, padres y madres y personas dependientes a cargo de la persona trabajadora;
  • cónyuge o pareja de hecho en caso de que tuviera necesidad de acompañamiento.

La interpretación realizada por la AN se ajusta al tenor literal del plan de igualdad, del que solo se exige al primer colectivo que esté a cargo de la persona trabajadora, no así al segundo colectivo.

2. La necesidad de acompañamiento es un requisito obvio por la finalidad del plan de igualdad de fomentar la conciliación de la vida familiar y laboral y resulta aplicable a los dos colectivos. Pero solo se especifica en el caso de cónyuge o pareja de hecho porque en el resto de casos se exige que estén a cargo de la persona trabajadora, lo que ya implica la necesidad de acompañamiento.

3. Del acta de la reunión de la mesa negociadora del plan de igualdad no se desprende una intención por parte de la empresa de extender este permiso a hijos no menores, ni a dependientes, padres y madres no a cargo.

4. No se puede alcanzar la finalidad de conciliar la vida familiar y laboral cuando los acompañamientos no son necesarios, bien porque se trate de personas que no están a cargo de la persona trabajadora, bien porque se trate del cónyuge o pareja de hecho que no necesita de tal acompañamiento.