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14/09/2023
Acuerdo individual de teletrabajo impuesto unilateralmente por la empresa: ¿es válido?

El TSJ Galicia declara nulo el modelo de acuerdo individual de teletrabajo impuesto por la empresa por vulnerar el derecho a la libertad sindical de la sección sindical demandante, en relación con el derecho a la negoción colectiva, al determinar de manera unilateral las condiciones de trabajo de los empleados a distancia (TSJ Galicia 30-5-23, EDJ 597671).

El 15-12-2020 la empresa envía un correo a las secciones sindicales con representación en el comité de empresa en el que informa sobre su decisión de iniciar un proceso de adaptación de las condiciones de los trabajadores que, como consecuencia del COVID-19, venían prestando servicios a distancia para adaptarlas al nuevo marco legal. El nuevo acuerdo afecta a todos los trabajadores de la empresa que presten servicios a distancia.

Entre las condiciones del acuerdo, la empresa reconoce el derecho a la desconexión digital fuera del tiempo de trabajo, si bien excluye aquellas comunicaciones que, de modo urgente, debe realizar la empresa a fin de poner en conocimiento de la plantilla cualquier situación de crisis o acontecimiento extraordinario tratando, siempre que ello sea posible, que tales comunicaciones se lleven a cabo, preferentemente, en horario laboral.

A pesar de las objeciones de los representantes legales de los trabajadores sobre esta y otras cuestiones del acuerdo – como la necesidad de respetar la entrega de medios por parte de la empresa y la revisión de las condiciones económicas- un mes más tarde la empresa remite un nuevo correo a los representantes de las secciones sindicales adjuntándoles el modelo de acuerdo individual regulador del teletrabajo. Los delegados sindicales de la Central Unitaria de Traballadores (CUT) interponen demanda de conflicto colectivo en la que interesan que se declare la nulidad del modelo de acuerdo individual de teletrabajo impuesto por la empresa, al considerar que el mismo vulnera su derecho a la libertad sindical.

El TSJ considera que la actuación de la empresa supone lo siguiente:

  • restringe unilateralmente, por un lado, las posibilidades de negociación colectiva, como expresión de la libertad sindical de los representantes de los trabajadores, los cuales habían mostrado reticencias o discrepancias en relación a la propuesta de la empresa;
  • limita la autonomía individual, que pasa a ser principalmente adhesiva, y sin una negociación real del concreto contenido del acuerdo de teletrabajo, con la afectación que ello supone respecto de los derechos de conciliación de los trabajadores.

Además, añade que el modelo incluye cláusulas que, en sí mismas, son claramente contrarias a la regulación legal del trabajo a distancia, por los siguientes motivos:

  • establece condiciones de equipamiento para el trabajo a distancia a cargo de la persona trabajadora (línea de internet) que debe correr a cargo de la empresa;
  • establece que el salario anual ya compensa de forma global la situación de teletrabajo. Esto supone transformar parte del salario del trabajador en indemnizaciones o suplidos, que son conceptos diferentes y, por tanto, la reducción del salario por esa vía. Además, la compensación de gastos es obligatoria;
  • tampoco es suficiente el acompañamiento económico adicional de 120 euros brutos anuales que se fija, pues ni se detalla a qué gastos concretos obedece, ni se cuantifican los mismos suficientemente.

El TSJ concluye que, frente a este panorama indiciario de vulneración de la libertad sindical, la empresa no ha aportado una justificación suficiente de su conducta, ni ha desvirtuado tales indicios, acreditando, por ejemplo, la existencia de una negociación real con cada uno de los trabajadores que suscribieron el acuerdo.