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28/08/2023
Acuerdo Marco sobre teletrabajo transfronterizo habitual

El Acuerdo Marco entre determinados países de la UE (incluido España), EEE y Suiza, permite a los teletrabajadores transfronterizos habituales estar sujetos a la legislación en materia de Seguridad Social del Estado en el que el empresario tenga su sede o su domicilio (en lugar de a la legislación del Estado de residencia), siempre que el teletrabajo transfronterizo realizado en el Estado de residencia sea inferior al 50 % del tiempo de trabajo total.

El acuerdo, publicado en el BOE el 4-8-2023, pero con entrada en vigor desde el 1-7-2023 y firmado por España, tiene una duración de 5 años prorrogables.

Acuerdo marco en casos de teletrabajo transfronterizo habitual, BOE 4-8-23