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03/09/2024
Aplicación del permiso por hospitalización de familiares

La AN declara que el alta hospitalaria no supone en sí misma la terminación del permiso retribuido por hospitalización. En supuestos de intervención por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, si se ha prescrito reposo domiciliario tras el alta hospitalaria y no se han agotado los 5 días previstos en el Estatuto de los Trabajadores, el trabajador tiene derecho al disfrute de esos cinco días. De manera que el alta hospitalaria no supone en sí misma la terminación del permiso retribuido por hospitalización (AN 24-7-24, EDJ 632397).

Tras el establecimiento de 5 días del permiso por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica de familiares, la empresa no concede la totalidad de los 5 días, sea cual sea el tiempo de reposo, considerando agotado el permiso en el momento del alta hospitalaria. Aplica el convenio colectivo vigente que establece un permiso de 2 días por accidente, muerte, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica que precise reposo domiciliario hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Los sindicatos consideran que, existiendo una prescripción médica de reposo domiciliario, el permiso debe prolongarse hasta agotar dichos 5 días.

La cuestión que se plantea consiste en determinar si, según el tenor literal del Estatuto de los Trabajadores, es adecuado y legal el criterio seguido por la empresa de conceder ese permiso ligado a la situación de hospitalización y no ampliarlo hasta el máximo de 5 días, cuando hay prescripción de reposo domiciliario tras el alta hospitalaria.

Al respecto, la AN recuerda que la doctrina del TS con relación a la anterior redacción del ET ha entendido que el reposo domiciliario está relacionado directamente con la intervención quirúrgica sufrida por el familiar. Su finalidad no es solo eximir de trabajo al paciente, sino también a la necesidad de que repose en casa, lo que comporta descansar y para recuperarse, interrumpir tanto las actividades laborales como las realizadas en el domicilio o fuera de él. Para que el reposo domiciliario sea efectivo, es preciso que el paciente cuente con la atención de terceros, siendo esa la razón de ser del permiso retribuido.

Estos criterios son aplicables a la nueva redacción del Estatuto, por lo que la AN estima la demanda planteada por los sindicatos alegando las siguientes razones:

1. Aplicando tanto la interpretación literal como la finalidad del precepto, cuando exista prescripción de reposo domiciliario tras la hospitalización impiden sostener la interpretación restrictiva sostenida por la empresa.

2. El convenio no puede imponer condiciones que restrinjan lo reconocido como norma mínima de derecho necesario en el ET. Interpretando las condiciones establecidas por el Convenio para el inicio del cómputo, no es posible considerar que el permiso únicamente deba durar el tiempo necesario hasta el alta hospitalaria, obviando que el Estatuto establece un permiso de 5 días para los supuestos sin hospitalización que precisen reposo domiciliario.

3. La realidad social sobre la que se plasma esta norma es que los permisos vinculados a cuidados de familiares y convivientes son ejercitados mayoritariamente por mujeres.  En el mismo sentido, la normativa europea pretende transformar la misma favoreciendo mecanismos que faciliten la corresponsabilidad en la asunción de los deberes familiares.

Además, la AN recuerda que cualquier duda interpretativa que pueda surgir debe resolverse efectuando un enjuiciamiento con perspectiva de género, teniendo el carácter informador del Ordenamiento Jurídico del principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, de forma que dicha igualdad sea verdaderamente efectiva.

La interpretación de la empresa según la cual el permiso ha de extenderse únicamente hasta que finalice la hospitalización, con independencia de la prescripción de reposo domiciliario, es contraria al referido principio de igualdad real, pues no hace sino perpetuar la denominada brecha laboral de género, ya que implica que el colectivo que tradicionalmente asume los cuidados vea mermados sus derechos por esta causa, a la par, que supone un desincentivo para que los hombres asuman el deber de corresponsabilidad en las cargas familiares.