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17/06/2025
Coincidencia entre el día de descanso semanal y el festivo: ¿puede compensarse con un día adicional de descanso?

El TS reconoce el derecho de los trabajadores con jornada de lunes a domingo que tienen un día fijo de descanso semanal entre lunes y viernes a que, cuando dicho descanso coincida con un festivo laboral, se les conceda un día adicional de descanso. El derecho al descanso semanal y a los festivos laborales debe garantizarse en su integridad para todos los trabajadores, evitando que el grupo que trabaja en domingos pierda descansos. No afecta a este derecho el que la empresa otorgue días de descanso extra por encima de lo previsto en el convenio colectivo (TS 30-4-25, EDJ 574483).

Los trabajadores de una cadena de comercio textil que abre todos los días del año en una misma comunidad autónoma, excepto en Navidad y Año Nuevo, y que prestan servicios de lunes a domingo, cuentan con un descanso semanal fijado en un día concreto entre el lunes y el viernes. Si ese día de descanso semanal coincide con festivo, la empresa considera que este ya ha sido disfrutado y no concede compensación adicional, aunque otorga días de descanso extra por encima de lo previsto en el convenio colectivo. La representación sindical en la empresa solicita que se declare el derecho de la plantilla a que no se solapen los festivos con los descansos semanales y a disfrutar efectivamente de los festivos nacionales, autonómicos y locales.

La cuestión consiste en determinar si los trabajadores de la empresa con jornada de lunes a domingo y descanso semanal fijo entre lunes y viernes tienen o no derecho a que, cuando un festivo coincide con su día de descanso semanal, sea compensado con otro día de descanso. En definitiva, si se les garantiza o no el disfrute efectivo de los festivos laborales.

El TS casa y anula la sentencia del TSJ y razona su sentencia en los siguientes términos:

1. Examina tanto el precepto del ET sobre descansos semanales y festivos (ET art.37) como el Real Decreto sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, por el que, cuando no se pueda disfrutar del día de fiesta correspondiente o del descanso semanal, la empresa debe compensar al trabajador con descanso alternativo o, en su defecto, con una retribución incrementada.

Mientras el descanso semanal tiene como finalidad la preservación de la salud laboral y está vinculado a la normativa comunitaria (Dir 2003/88/CE), los festivos laborales responden a motivos cívicos o religiosos y su regulación afecta a los elementos esenciales del contrato de trabajo. El legislador español ha querido garantizar que los trabajadores disfruten efectivamente de los días festivos, incluso cuando coinciden con el descanso semanal, estableciendo hasta 14 días de festivos retribuidos y no recuperables al año.

2. Interpreta que, cuando el Estatuto de los Trabajadores, obviamente pensando en la generalidad de las personas trabajadoras por cuenta ajena que disfrutan su descanso semanal en domingo, establece que si este coincide con un festivo debe resolverse trasladándolo al lunes inmediatamente posterior, la voluntad del legislador es que quien trabaje por cuenta ajena disfrute, además de los descansos semanales y de los 30 días naturales de vacaciones anuales, de los 14 días festivos.

Si no se adopta esta solución supone que solo quienes descansan semanalmente el domingo pueden disfrutar de la totalidad de los festivos anuales; y sin embargo, los grupos que deban trabajar en domingo, porque así lo exige el sistema productivo, disfruten de menos descansos que la mayoría de la población. Esto provocaría una situación de desigualdad entre los trabajadores que descansan en domingo (que pueden disfrutar de todos los festivos) y los trabajadores que, por necesidades organizativas, descansan en otros días y ven reducidos sus días de descanso efectivo.

3. Rechaza que la concesión de días adicionales de descanso por parte de la empresa, de forma genérica y no vinculada específicamente a la compensación de festivos solapados, sea suficiente para cumplir con la normativa. El derecho al disfrute efectivo de los festivos ha de garantizarse de manera individualizada y concreta, y la compensación debe realizarse de forma que todos los trabajadores disfruten de igual número de días de descanso, sin que ello afecte a la jornada anual ni a su distribución.