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El BNR 6/2021 recoge las instrucciones de la TGSS para la aplicación de las exenciones en la cotización establecidas por el RDL 18/2021 para los ERTE COVID-19, autónomos, y para los afectados por la erupción del volcán en La Palma. De cara a la empresa, las instrucciones afectan a los siguientes supuestos:
A. Exenciones a la cotización para ERTE vinculados con la crisis pandémica
1. Cuotas devengadas en el mes de octubre de 2021: Son de aplicación los porcentajes de exención que hubiesen correspondido durante el mes de septiembre de 2021 para cada tipo de ERTE y situación de los trabajadores (RDL 11/2021). El procedimiento para su aplicación e identificación es el que ya se venía aplicando durante la vigencia del RDL 11/2021, sin que deba presentarse ante el MTES la relación de trabajadores incluidos en el ERTE.
2. Los ERTE por fuerza mayor vigentes a 30-9-2021 pueden prorrogarse hasta el 28-2-2022, previa solicitud expresa entre el 1-10-2021 y el 15-10-2021.
La autoridad laboral debe resolver en el plazo de 10 días hábiles desde la presentación de la solicitud. En caso de ausencia de resolución expresa, la prórroga se entiende estimada.
3. Para la aplicación de las exenciones de cotización a partir de noviembre de 2021 es requisito imprescindible presentar en la sede electrónica del MTES la relación de trabajadores incluidos en el ERTE. La documentación debe presentarse, en fichero Excel establecido al efecto, en el plazo de 5 días hábiles desde que produzca efectos la prórroga o autorización o desde la comunicación en caso de tránsito de ERTE.
Si no se produce la comunicación o no se realiza correctamente, la TGSS no aplicará las exenciones ni las peculiaridades de cotización 17 o 18 e imposibilitará la anotación de los valores del campo tipo de inactividad que identifiquen períodos de suspensión de contratos o reducción de jornada que conlleven exenciones.
4. Las exenciones a las cuotas devengadas entre noviembre 2021 y febrero de 2022 solo se aplican respecto de los trabajadores que estén, en dicho período, en situación de suspensión de contrato o reducción de jornada. No se aplica sobre los períodos y porcentaje de jornada trabajados respecto de los trabajadores reincorporados total o parcialmente a la actividad.
5. En el caso de ERTE por impedimento a la actividad el porcentaje de las exenciones es único: 100% (con independencia del número de trabajadores en la empresa). En el caso de ERTE por limitaciones de la actividad o de empresas de sectores con elevada tasa de cobertura por ERTE y reducida tasa de recuperación:
Para la aplicación del 80% es necesario presentar una declaración responsable sobre el compromiso de realizar las acciones formativas cuya realización debe ser anterior a 1-7-2022.
6. Se crean nuevas declaraciones responsables y tipo de inactividad para la identificación de los nuevos ERTE autorizados o comunicados a partir del 1-11-2021.
B. Prórroga de ERTE a partir del 1-11-2021 sin que se pretenda aplicar exenciones en la cotización
Se debe realizar una comunicación en los siguientes términos:
C. Medidas extraordinarias para empresas de las Islas Canarias afectadas por el volcán de La Palma
Para la aplicación de las exenciones a la cotización de las empresas a las que se autorice un ERTE se aplica el procedimiento previsto para los ERTE por impedimento o actividad (RDL 30/2020 art.2). Se crean nuevas declaraciones responsables y tipo de inactividad para la identificación de los nuevos ERTE.