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18/01/2023
Calendario laboral impuesto unilateralmente por la empresa: ¿es válido?

El TSJ Castilla-La Mancha recuerda que en la elaboración del calendario laboral la empresa únicamente está obligada a negociar con los representantes legales de los trabajadores, pero no a alcanzar un acuerdo, por lo que en caso de bloqueo de las negociaciones es lícito que fije el calendario anual, que puede recoger o no el horario de trabajo. Las competencias de la RLT se limitan a ser consultada y emitir informe con carácter previo a su elaboración (TSJ Castilla-La Mancha 28-10-22, EDJ 735184).

La representación legal de los trabajadores interpone demanda de conflicto colectivo en la que impugna el calendario laboral para 2022 interpuesto unilateralmente por la empresa ante la imposibilidad de llegar un acuerdo en relación con las pretensiones de la RLT de incrementar la jornada diaria y trasladar dicho incremento a días completos de asuntos propios, a disfrutar los días 23 y 30 de diciembre o en vísperas de puentes.

Sin embargo, la elaboración del calendario corresponde a la empresa y no está obligada a incluir en el mismo los concretos horarios de trabajo, aunque su determinación se atribuye también al poder de dirección del empresario, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa, el convenio colectivo o en los contratos de trabajo.

En el litigio en cuestión, la exigencia de elaborar un calendario se entiende cumplida, ya que consta acreditada la celebración de varias reuniones con la representación de los trabajadores, el intercambio de información por medios telemáticos e, incluso, el intento de mediación ante el Jurado Laboral Arbitral de Castilla-La Mancha. Ante esta situación de bloqueo de las negociaciones, el TSJ considera lícita la actuación empresarial que, ante la imposibilidad de alcanzar un acuerdo, fija unilateralmente el calendario para el año 2022 en términos análogos al que se fijó en años anteriores por acuerdo entre las partes.