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13/07/2021
¿Cómo se compensan los gastos del teletrabajo?

La AN declara que no cabe el reconocimiento del derecho a una compensación de gastos genéricos derivados del trabajo a distancia, sino que los convenios o acuerdos colectivos deben establecer el mecanismo para su determinación y compensación (AN 4-6-21, EDJ 611184).

El RDL 28/2020, de trabajo a distancia (actual L 10/2021) establece expresamente la necesidad de abonar los gastos del trabajo a distancia y de aportar los medios necesarios para ejecutar la prestación laboral. No obstante, la disp.trans.3ª excluye la aplicación de esta norma al trabajo a distancia implantado excepcionalmente como consecuencia de la contención sanitaria derivada de la COVID-19, que quedan sometidas a la normativa laboral ordinaria. En cualquier caso, en estos casos las empresas están obligadas a dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia así como el mantenimiento que resulte necesario.

Afirma la AN que estos derechos del trabajador solo pueden alegados ante la jurisdicción social de acuerdo con lo que dispongan los acuerdos de trabajo a distancia y con los términos establecidos en su caso, en el acuerdo individual, convenio o acuerdo colectivos de aplicación. En cualquier caso, se podrían plantear reclamaciones individuales en compensación de los gastos efectuados, previa justificación de los mismos. Pero lo que no cabe es el derecho a una compensación de gastos genéricos.