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12/02/2024
Cómputo de los días de permiso: ¿días hábiles o días naturales?

Desde el 30-6-2023, la duración del permiso por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización de familiares hasta el segundo grado debe computarse siempre por días hábiles. Si el permiso es por fallecimiento de familiares, el cómputo puede realizarse por días naturales sólo si lo previsto en el convenio colectivo supone una mejora de lo dispuesto en el ET (AN 25-1-24, EDJ 502127).

La reforma del RDL 5/2023 distingue el permiso:

– por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización: se amplía su duración a 5 días con independencia de realizar desplazamiento o no (ET art.37.3.b -redacc RDL 5/2023).

– por fallecimiento de familiar: mantiene su duración en 2 días ampliables en 2 días más para el caso de que sea necesario desplazamiento (ET art.37.3.b bis -redacc RDL 5/2023).

Tras esta modificación, la comisión paritaria del CCol de contact-center reconoce los permisos en la duración prevista en el ET, pero mantiene la forma de disfrutarlos como días naturales. Los sindicatos reclaman que los días de permiso sean hábiles y no naturales.

Atendiendo al tipo de permiso a disfrutar, la AN resuelve en base a los siguientes argumentos:

1. La modificación de los permisos por enfermedad o accidente grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización es fruto de la trasposición de la Dir (UE) 2019/1158, que establece expresamente que los días de permiso son hábiles y deben computarse de ese modo, aunque el ET no lo recoja así. Por ello, lo establecido en convenio colectivo no puede analizarse según la doctrina del TS que permite a los convenios establecer el cómputo en días naturales, siempre que se mejore lo indicado en el ET.

2. En los días de permiso por fallecimiento de familiar, la modificación se debe a la técnica legislativa que separa dos supuestos con causas diferentes. Por ello, puede aplicarse la citada doctrina del TS y permitir computar la duración del permiso por días naturales, si se mejora lo establecido en el ET.

En este caso, el convenio establece 2 días de permiso naturales, ampliables en 4 días en caso de ser necesario realizar un desplazamiento de, al menos, 200 Km. Para la AN esto supone una mejora únicamente para el caso de que el desplazamiento sea superior al kilometraje señalado.

En consecuencia, los días de permiso deben ser hábiles y sólo si el desplazamiento es de más de 200 km, contarse en días naturales.