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18/02/2022
El disfrute de las vacaciones no puede afectar al abono de las horas extraordinarias

El TJUE declara que es contrario al derecho de la UE un sistema convencional que impide que se abonen las horas extraordinarias realizadas en un mes si no se alcanza el número de horas trabajadas previamente fijado para ese mes por no computarse los días de vacaciones disfrutados (TJUE 13-1-2022, C-514/20).

El convenio colectivo marco para ETT alemán establece un sistema de compensación de horas extraordinarias que tiene en cuenta el número de horas laborables mensuales, de modo que solo si se superan estas horas trabajadas se devenga la retribución por horas extraordinarias.

En agosto de 2017 (que conforme al CCol tuvo 23 días laborables y 184 horas laborables) el trabajador prestó servicio los 13 primeros días realizando 121,75 horas, y los 10 días restantes disfrutó de vacaciones correspondientes a 84,7 horas de trabajo.  El trabajador demanda a la empresa al considerar que, teniendo en cuenta las horas trabajadas (121,75 h.) y las horas de vacaciones (84,7 h.), ha superado en 22,45  las horas laborables del mes (184 h.) debió haber percibido un complemento por esas horas extraordinarias.

El TJUE recuerda que toda práctica empresarial que tenga un efecto potencialmente disuasorio sobre su disfrute efectivo por un trabajador es incompatible con los objetivos del derecho a las vacaciones anuales retribuidas (descanso efectivo y protección de su seguridad y salud). Así ocurre cuando se establecen incentivos para que el trabajador renuncie a una parte del tiempo de descanso (TJUE 6-11-18, Kreusiger), se fija una remuneración inferior a la percibida durante el tiempo de trabajo efectivo (TJUE 13-12-18, Hein), o se producen desventajas económicas de modo diferido a la finalización de la relación contractual (TJUE 22-5-14, Lock).

En el caso analizado, el ejercicio por el trabajador de su derecho a vacaciones en el mes de agosto dio lugar a que la retribución percibida en ese mes fuera inferior a la que hubiera percibido de no haber disfrutado vacaciones en ese mes. Este mecanismo puede disuadir al trabajador de ejercer su derecho a vacaciones anuales retribuidas durante el mes en el que haya realizado horas extraordinarias. Esta afirmación no queda desvirtuada por el hecho de que, tal y como señala el tribunal remitente, el CCol vincule el derecho al complemento por horas extraordinarias a las horas efectivamente trabajadas. El hecho es que, pese a que el trabajador realizó horas extraordinarias, su derecho al complemento por tales horas quedó neutralizado por la circunstancia de que la unidad de referencia para fijar el umbral del volumen horario tenido en cuenta para tal complemento se define mensualmente y de que el trabajador disfrutó sus vacaciones anuales durante el mes en que realizó las horas extraordinarias.

Por ello, el TJUE declara que un mecanismo de contabilización de las horas trabajadas como el controvertido no es compatible con el derecho a las vacaciones anuales retribuidas.