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23/06/2021
El TS recuerda que la indemnización por fin de contrato temporal declarado fraudulento y por despido improcedente son compensables

El TS reitera su doctrina y afirma que, cuando a la extinción de un contrato por obra o servicio éste se declara improcedente, la indemnización abonada en concepto de fin de contrato temporal debe descontarse de la que corresponda por despido procedente (TS 11-5-21, EDJ 577616).

El trabajador venía prestando servicios para la empresa mediante un único contrato por obra o servicio determinado. La empresa le notifica su extinción por expiración del plazo de tres años de duración previsto en el mismo, y le abona la indemnización correspondiente por fin de contrato temporal. El trabajador interpone demanda de despido por considerar que su contrato temporal era fraudulento y que su relación era indefinida. El juzgado de lo social estima la demanda, por lo que declara la improcedencia del despido y condena a la empresa al abono de la indemnización por despido improcedente, sin descontar la percibida por la finalización del contrato de obra o servicio. La sentencia se confirma en suplicación y la empresa interpone recurso de casación para la unificación de doctrina.

Para resolver la cuestión el TS recuerda que su doctrina establece que, en caso de despido improcedente, debe descontarse de la indemnización lo ya abonado en concepto de fin de contrato temporal. Esta indemnización es la consecuencia de una decisión de la empresa que ha sido impugnada por el trabajador. Esto es así porque la ruptura final del vínculo laboral no tiene como causa la extinción regular del contrato temporal sino un despido improcedente, para el cual el legislador ha previsto indemnización superior, en cuyo cálculo se tiene en cuenta el mismo periodo de prestación de servicios. Por tanto, no realizar el descuento supondría un permitir un enriquecimiento injusto al hilo de un único despido.

Por ello, aplicando esta doctrina al supuesto enjuiciado, estima el recurso de casación para la unificación de doctrina, revoca la sentencia de instancia y fija el importe de la indemnización a pagar por la empresa, descontando lo ya abonado por el fin del contrato temporal.