La solución para expertos en gestión de personas
Es nulo el período de prueba cuya duración se fija por remisión al convenio colectivo si este solo establece una duración máxima. En estos casos, el periodo de prueba se tiene por no puesto y la extinción del contrato se califica como improcedente (TS 12-4-23, EDJ 550669).
La trabajadora comienza a prestar servicios para la empresa mediante un contrato temporal de un año de duración, estableciendo un periodo de prueba que para su regulación se remite al convenio colectivo aplicable al utilizar la expresión “según convenio”. M...