La solución para expertos en gestión de personas
El TSJ Galicia declara nula la decisión empresarial de eliminar el horario reducido de los días 24 y 31 de diciembre tras la implantación del registro de jornada. El que la reducción horaria no esté prevista en los acuerdos colectivos y que haya sido autorizada por personas no competentes para ello no impide que se trate de una condición más beneficiosa (TSJ Galicia 29-12-20, EDJ 818462).
Desde hace más de 20 años, los trabajadores de la empresa, una entidad bancaria, disfrutan los días 24 y 31 de diciembre de un horario r...