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22/12/2025
Validez de un novedoso ámbito funcional del convenio colectivo

Es la validez un ámbito funcional del convenio colectivo que se define con criterios objetivos, homogéneos y razonables, incluyendo elementos económicos y organizativos como la existencia de marcas comerciales de gran implantación, y que se ajusta a la estructura de negociación colectiva prevista. La mera coincidencia temporal con reformas laborales no implica fraude de ley ni abuso de derecho en la negociación colectiva (TS 24-9-25, EDJ 717708).

El convenio abarca a empresas de restauración moderna articuladas bajo marcas comerciales con una presencia en, al menos, dos comunidades autónomas y con más de 1.000 empleados. Los sindicatos impugnantes alegan que la delimitación funcional del convenio se basa en factores subjetivos (la marca, la gran implantación) primando los intereses de grandes empresas y excluyendo a otras empresas de restauración.

El TS, tras examinar el proceso negociador, considera que la fijación del ámbito funcional responde a elementos objetivos y enumerados en el propio convenio (número mínimo de empleados, implantación mínima en CCAA, procesos técnicos, imagen de marca, etc.), y encuentra justificación en la dinámica empresarial habitualmente existente en esta rama de la restauración, así como en la habilitación contenida en los sucesivos Acuerdos Laborales Estatales del sector de Hostelería que permiten la apertura de ámbitos subsectoriales estatales.

Por tanto, el TS concluye que no aprecia arbitrariedad ni ruptura de la homogeneidad.