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novedades

25/03/2024
Publicación definitiva del BNR 4/2024

La TGSS ha publicado el BNR 4/2024 definitivo que introduce cambios respecto al documento previamente facilitado. Suprime las referencias sobre la no presentación de liquidaciones complementarias hasta la aprobación de las bases y el tope mínimo de cotización y sobre la obligación de las personas que realizan prácticas formativas o académicas externas de comunicar a la TGSS las altas y bajas en cualquiera de los regímenes del sistema de SS. Aclara las particularidades en el ámbito de la cotización de trabajadores desplazados, durante el disfrute del permiso parental y la práctica de liquidaciones complementarias por contribuciones empresariales a planes de pensiones. También se informa sobre la puesta en marcha de algunos valores y funcionalidades.

Las principales cuestiones sobre las que BNR 4/2024 viene a dar respuesta son:

1. Bonificaciones en la cotización de los alumnos que realizan prácticas formativas.

Se recuerda el ámbito de aplicación de la LGSS disp.adic.52.ª, que regula la inclusión en el Sistema de SS de los alumnos que realizan prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, a quienes se aplica a partir del 1-1-2024, en todo caso, una bonificación del 95% en la cuota por contingencias comunes.

a) Quedan incluidas en su ámbito de aplicación:

  • las prácticas académicas externas de estudiantes universitarios (RD 592/2014), es decir, aquellas que se venían identificando con RLCE 9927; y
  • las prácticas curriculares de los estudiantes universitarios y de formación profesional (L 27/2011 dis.adic.3.ª), es decir, aquellas que se venían identificando con RLCE 9928.

Los alumnos que inicien la realización de este tipo de prácticas formativas remuneradas a partir del 1-1-2024 se identifican en el FGA con RLCE 9939, con independencia de que se trate de prácticas académicas universitarias extracurriculares o de prácticas curriculares de estudiantes universitarios y de formación profesional, y en CCC con TRL 986.

b) Por el contrario, quedan fuera de su ámbito de aplicación las prácticas remuneradas realizadas por quienes ya están en posesión de un título universitario, identificadas con RLCE 9922 o 9923 (RD 1493/2011).

Respecto de los alumnos que habían iniciado con anterioridad al 1-1-2024 sus prácticas formativas externas remuneradas, se establece lo siguiente:

a) A las practicas formativas incluidas en programas de formación vinculados a estudios universitarios por quienes aún no tuvieran la titulación, así como a las prácticas vinculadas a estudios de formación profesional o certificados de profesionalidad, les resulta de aplicación el régimen jurídico y la reducción de cuotas del 95% previsto en la LGSS disp.adic.52.ª.

Estas prácticas, que hasta venían identificándose con RLCE 9922 ó 9923, pasan a identificarse, a partir del 1-1-2024, con RLCE 9939.

b) A las prácticas académicas universitarias extracurriculares –RLCE 9927- y a las prácticas curriculares de estudiantes universitarios y de formación profesional -RLCE 9928- les resulta de aplicación el régimen jurídico de la LGSS disp.adic.52.ª, por lo que, a partir del 1-1-2024, pasan a percibir la bonificación del 95% de la cuota por contingencias comunes.

Y, dado que dicha reducción de cuotas es incompatible con cualquier otro beneficio en la cotización, a partir de la citada fecha, deja de ser aplicable la bonificación del 100% de la cuota total que se venía aplicando para la RLCE 9928 (RDL 8/2014 disp.adic.25ª).

c) A las prácticas académicas externas realizadas por titulados universitarios les continúa resultando de aplicación el régimen jurídico previsto en el RD 1493/2011, por lo que no les resultan de aplicación las reducciones de cuotas establecidas en la LGSS disp.adic.52.ª.

2. Sistema Nacional de Garantía Juvenil

A partir del 2-4-2024 (1-3-2024 en la versión previamente facilitada) no es necesario aportar a través de CASIA la documentación acreditativa de la inscripción en el SNGJ ni de la condición de beneficiario SNGJ de baja cualificación para acceder a las bonificaciones de cuotas previstas en el RDL 1/2023. Ambas condiciones se informan automáticamente por el SEPE a la TGSS en el momento de la solicitud del alta o, en su caso, corrección de la misma.

También se informa de las fases en que se realizará el alta, en función del momento en que se presente el alta.

3. Bonificaciones respecto de personas contratadas en determinados sectores de actividad y ámbitos geográficos (RDL 1/2023 art.31)

La TGSS, siguiendo el criterio del SEPE que no exige la inscripción en los servicios públicos de empleo para acceder a las bonificaciones, informa que el apartado CONDICION DESEMPLEO debe dejarse sin contenido

Además, no se aplican las normas que excluyen la aplicación de bonificaciones en las contrataciones realizadas con trabajadores que hubieran prestado servicios en la misma o distinta empresa con anterioridad (RDL 1/2023 art.11.1.c y d).

A través de CASIA los interesados podrán solicitar las bonificaciones que no hubieran podido aplicarse por estas causas de exclusión.

4. Permiso parental

La TGSS confirma que ya se encuentran implantados los siguientes valores del campo TIPO DE INACTIVIDAD para la identificación del disfrute del permiso parental e informa sobre las particularidades en matera de cotización.

Para trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del ET, el valor 20-PERMISO PARENTAL TIEMPO COMPLETO (ET art. 45.1.o y 48.bis).

Se indica que, pese a que el permiso parental se incluye como una causa de suspensión del contrato, mantiene la naturaleza de permiso y, en consecuencia, se mantiene la obligación de cotizar. Durante su disfrute, la base de cotización por contingencias comunes es la base mínima correspondiente en cada momento al grupo de la categoría profesional del trabajador, y para las contingencias profesionales, la base de cotización está sujeta al tope mínimo de cotización (RD 2064/1995 art.69).

5. Situación asimilada al alta de trabajadores desplazados al extranjero al servicio de empresas que ejercen su actividad en territorio español.

La TGSS informa de las siguientes novedades:

a) Recuerda que la O ISM/835/2023 no se aplica a trabajadores desplazados en aplicación de un convenio bilateral o reglamentos comunitarios vigentes, ya que en estas situaciones se mantiene el alta del trabajador en la empresa. La acreditación del desplazamiento se realiza mediante certificado que debe solicitarse por los procedimientos establecidos a través del Sistema RED o la Sede Electrónica.

b) Situación asimilada al alta de trabajadores desplazados a un país en el que resulte aplicable un instrumento internacional en materia de coordinación de los sistemas de SS que prevea la aplicación de la legislación de SS del país de origen durante dicho desplazamiento (OM ISM/835/2023 art.3.c y 5).

La TGSS comunica que a partir del 3-4-2024 está disponible la anotación de las Situaciones Adicionales de Afiliación -SAA- para la identificación en caso de agotamiento del periodo máximo de duración previsto para al desplazamiento, incluidas las prórrogas autorizadas, y

cuando la situación asimilada a la de alta derive de la denegación de la prórroga solicitada tras el agotamiento del periodo inicial de desplazamiento.

Se aclara también las peculiaridades en el ámbito de la cotización de estos trabajadores.

6. Contribuciones empresariales a planes de pensiones de empleo en liquidaciones complementarias

Se informa deben liquidarse mediante liquidación complementaria L03 los incrementos de bases de cotización derivadas de las contribuciones empresariales satisfechas a planes de pensiones de empleo a consecuencia de la publicación de convenios colectivos que tengan efectos retroactivos.

Se recuerda que en las liquidaciones complementarias no procede la aplicación de la reducción establecida en la LGSS disp.adic.47ª (RDL 1/2023 disp.adic.11ª).

7. Plazos de solicitud de altas y bajas a través del Sistema RED

En abril, las altas y bajas solicitadas a través del Sistema RED, cuando no sean solicitadas con carácter previo al inicio de la actividad, pueden realizarse durante todo el mes correspondiente a la FECHA REAL DE ALTA, o FECHA REAL DE BAJA, según corresponda, y en el mes inmediatamente posterior hasta la confirmación de la liquidación de cuotas.

Esta modificación en los plazos de admisión de altas y bajas a través del Sistema RED no supone ninguna modificación sobre los efectos de dichas altas y bajas.

 8. Bases de datos de empresa

Se ha implantado una nueva funcionalidad en el Sistema RED, en su modalidad online, que permite consultar la información de la Base de datos de Empresa, así como de las personas vinculadas a la misma.

BNR 4/2024