portal experto RRHH

La solución para expertos en gestión de personas

novedades

30/04/2025
Publicada la Ley 2/2025 que suprime la posibilidad de extinguir automáticamente el contrato por IP

La sentencia del TJUE 18-1-24 (asunto C-631/22) declaró contraria al Derecho de la UE la posibilidad que nuestra normativa otorgaba a la empresa de extinguir de forma automática el contrato de trabajo cuando a la persona trabajadora le fuese reconocida una incapacidad permanente total sobrevenida durante la relación laboral. Como consecuencia de ello, y para garantizar el derecho a la igualdad en el empleo de las personas con discapacidad, la L 2/2025 modifica el ET y la LGSS, con efectos desde el 1-5-2025, en los términos siguientes:

1. Supresión de la extinción automática del contrato de trabajo por declaración de IP (ET art.49.1.e y n).

La automaticidad de la extinción del contrato de aquellas personas declaradas en situación de gran incapacidad, incapacidad permanente absoluta o total del trabajador se suprime cuando:

  • no sea posible realizar los ajustes razonables por constituir una carga excesiva para la empresa;
  • no exista un puesto de trabajo vacante y disponible, acorde con el perfil profesional y compatible con la nueva situación del trabajador, o
  • existiendo dicha posibilidad, el trabajador rechace el cambio de puesto de trabajo propuesto.

Para determinar que la carga es excesiva debe tenerse en cuenta:

  • el coste de las medidas de adaptación en relación con el tamaño,
  • los recursos económicos,
  • la situación económica y
  • el volumen de negocios total de la empresa.

No se considera excesiva cuando sea paliada mediante medidas, ayudas o subvenciones públicas.

En empresas con menos de 25 trabajadores se considera carga excesiva cuando el coste de adaptación del puesto de trabajo supere la cuantía mayor de entre las siguientes (sin tener en cuenta la parte sufragada con ayudas o subvenciones públicas):

  • La indemnización que correspondiera al trabajador por despido improcedente (ET art.56.1).
  • 6 meses de salario del trabajador que solicita la adaptación.

El trabajador tiene un plazo de 10 días naturales para manifestar por escrito a la empresa su voluntad de mantener la relación laboral desde la fecha en que se le notifique la resolución que califique la incapacidad permanente.

Por su parte, la empresa tiene un plazo máximo de 3 meses, a contar desde que se le notifique la resolución que califique la incapacidad permanente, para realizar los ajustes razonables o el cambio de puesto de trabajo. El mismo plazo tiene para proceder a la extinción del contrato si el ajuste supusiera una carga excesiva o no existiera puesto de trabajo vacante. La decisión ha de ser motivada y comunicarse por escrito al trabajador.

Los servicios de prevención, conforme a la legislación y previa consulta con la RLT en materia de prevención de riesgos laborales, deben:

  • determinar el alcance y las características de las medidas de ajuste, incluidas las relativas a la formación, información y vigilancia de la salud del trabajador;
  • identificar los puestos de trabajo compatibles con la nueva situación del trabajador.

Mientras se resuelven los ajustes razonables o el cambio a un puesto vacante y disponible, se mantiene la suspensión de la relación laboral con reserva del puesto de trabajo (ET art.48.2).

2. Suspensión de la prestación por incapacidad permanente (LGSS art.174)

Si la declaración de IP (en los grados de total, absoluta o gran incapacidad) no determina la extinción de la relación laboral, la prestación de IP se suspende durante el desempeño del mismo puesto de trabajo con adaptaciones u otro que resulte incompatible con la percepción de la pensión que corresponda (según LGSS art.198).

3. Tramitación

El procedimiento de impugnación de la extinción del contrato por declaración de gran incapacidad, incapacidad permanente absoluta o total tiene carácter urgente y tramitación preferente (LRJS art.120.2).

4. Adaptación terminológica (L 2/2025 disp.adic.única)

En el ET y la LGSS, las referencias relativas a la «gran invalidez» se sustituyen por «gran incapacidad».

Además, las referencias a la «invalidez no contributiva» en la LGSS se sustituyen por «incapacidad no contributiva».

L 2/2025, BOE 30-4-2025