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novedades

15/04/2025
Publicado el BNR 6/2025

La TGSS publica el BNR 6/2025 con el siguiente contenido:

1. Mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo (RDL 11/2024)

a) Cálculo de la base reguladora de la prestación por incapacidad temporal:

Para hechos causantes ocurridos a partir del 1-4-2025 (LGSS art.248.1 c -redacc RDL 11/2024):

Trabajadores a tiempo parcial: la base reguladora es el resultado de dividir la suma de las bases de cotización a tiempo parcial acreditadas desde la última alta, con un máximo de tres meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante, entre el número de días naturales comprendidos en el período.

Personas con contrato fijo-discontinuo: la base reguladora diaria es el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas desde su alta en el correspondiente régimen a consecuencia del inicio de la prestación de servicios motivado por el último llamamiento, con un máximo de tres meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante, entre el número de días naturales comprendidos en el período.

b) Jubilación parcial de trabajadores de la industria manufacturera: aplicación de legislaciones anteriores para causar derecho a pensión de jubilación (LGSS disp.trans.4ª.6.g -redacc RDL 11/2024):

– Se establece un período transitorio a través del cual se aplica a la base de cotización que hubiese correspondido al jubilado parcial de seguir trabajando este a jornada completa, un porcentaje que va en aumento desde 2025 aplicándose un 40% hasta llegar a un 80% en 2029.

 2. Contratos formativos en alternancia (LGSS disp.adic.43ª)

La adecuación de la cotización de estos contratos se desarrolla en tres fases:

Fase I (desde el período de recaudación de febrero de 2023): la cotización se calculó como trabajadores con cuota fija y con las mismas peculiaridades que se venían aplicando -09/78 y 09/79-. A partir de este momento se incluyó la cotización por formación profesional.

Fase II (desde el período de recaudación de junio 2023): se habilitaron los conceptos económicos para que se pudieran incluir las bases de cotización como conceptos de entrada en las liquidaciones de cuotas; la cotización se siguió calculando de la misma forma (cuota fija). En el fichero de bases se informaba del importe de la base de cotización determinada en función de las retribuciones percibidas (LGSS art.147).

La regularización de los períodos de estas dos fases respecto de los trabajadores que debiesen cotizar por los importes que superen la base mínima del grupo de cotización 7 es:

  • Liquidaciones presentadas en la fase I – base fija- (períodos de liquidación de enero de 2023 en adelante, presentados hasta mayo de 2023):

– retribuciones percibidas por el trabajador superiores a la base fija calculada (base mínima grupo 7): antes del 30-6-2025 deben remitirse liquidaciones L03/V03 para el incremento de las bases y el cálculo de la cotización adicional por el exceso de base mínima.

  • Liquidaciones presentadas en la fase II – bases presentadas por el usuario- (períodos de recaudación comprendidos entre junio de 2023 y hasta mayo de 2024):

– se regulariza de oficio por la TGSS el cálculo de las cuotas sobre las bases comunicadas en la liquidación L00, L91, L13, L93, L02 o L92, cuando la base de cotización por contingencias comunes sea superior a la base mínima del grupo de cotización 7. El inicio de este procedimiento de regularización se informa a través de los medios habituales.

Fase III (desde el período de recaudación de junio 2024): se aplica la nueva PEC/FC 59/059 CONTRATOS FORMATIVOS EN ALTERNANCIA-CUOTA TOTAL. Se realiza el cálculo de la cuota fija, y la correspondiente al exceso en los casos en que la base de cotización por contingencias comunes comunicada supere la base mínima del grupo de cotización 7.

3. Actualización del servicio de anulación de liquidaciones

Este servicio tiene como límite temporal para su utilización las 23.59 horas del penúltimo día natural del mes de presentación de la liquidación que se pretenda anular (RD 2064/1995 art.18).

4. Modificación causa baja suspensiva por causa baja extintiva. Tipo de inactividad Z

Se habilita la anotación del valor Z- Inactividad no cotización/permanencias– del campo TIPO DE INACTIVIDAD para las situaciones en las que habiéndose comunicado para una persona trabajadora una BAJA por suspensión de su actividad laboral (valores 63, 65, 67, 68, 69, 70, 73, 74, 76, 80 ó 94) y, sin que se haya producido una posterior alta en el mismo CCC, se precise informar de la extinción de la relación laboral en fecha posterior a la BAJA ya comunicada (valores 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 66, 72, 77, 78, 79, 81, 85, 90, 91, 92, 93 o 99).

a) Actuaciones:

  • Comunicación de la corrección de la nueva CLAVE DE SITUACIÓN por extinción de la relación laboral: se da de alta a la persona trabajadora con FECHA REAL DE ALTA igual a la fecha en que se ha producido la extinción de la relación laboral.
  • Se da la baja con la correspondiente CLAVE DE SITUACIÓN que identifique la citada extinción, con FECHA REAL DE BAJA igual a la FECHA REAL DE ALTA y con valor Z en el campo TIPO INACTIVIDAD.

El período de un día, con idéntica FECHA REAL ALTA y FECHA REAL BAJA, identificado con el valor Z del campo TIPO INACTIVIDAD, no determina la obligación de ingreso de cuotas respecto de ese trabajador y período, ni es considerado como situación de alta.

b) Plazos de comunicación a través del Sistema RED:

  • Bajas con valor Z en el campo TIPO DE INACTIVIDAD:

– se comunican dentro de los 10 días siguientes a la FECHA REAL BAJA del registro en el que se anote dicho valor Z;

– no se admite su anotación en movimientos previos;

– se pueden eliminar a través del Sistema RED en el plazo de 3 días siguientes a la FECHA PRESENTACIÓN de la BAJA. La eliminación de la baja supone la reposición de la situación de alta a todos los efectos;

Solicitud a través de CASIA: las solicitudes de baja o eliminación de registros de este tipo – trámite Cambio baja suspen. a extintiva Inact.Z.

Hasta la publicación de una nueva versión de SILTRA, la comunicación de bajas con indicativo de INACTIVIDAD Z se hará mediante modalidad online (desde el 15-4-2025).

5. Corrección de errores OM PJC 178/2025

Se publica en el BOE (11-4-2025) una corrección de errores de la OM PJC/178/2025, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025, rectificando la cifra por cada hora trabajada del art.38:

OM PJC/178/2025 art.38.3 párrafo primero:

  • donde dice: «En ningún caso, la base así obtenida podrá ser superior al tope máximo señalado en el artículo 2.1 ni inferior, desde el 1 de enero de 2025, a 7,97 euros por cada hora trabajada.»,
  • debe decir: «En ningún caso, la base así obtenida podrá ser superior al tope máximo señalado en el artículo 2.1 ni inferior, desde el 1 de enero de 2025, a 8,32 euros por cada hora trabajada».

 

BNR 6/2025