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08/01/2025
Sucesión empresarial y recargo de prestaciones: ¿la responsabilidad abarca también a los contratos ya extinguidos?

La responsabilidad solidaria tras una subrogación empresarial abarca a todos los trabajadores que prestaban servicios en la anterior empresa y cuya relación laboral ya se había extinguido, extendiéndose a la empresa sucesora igualmente en materia de recargo de prestaciones (TS 29-10-24, EDJ 729808).

Un mecánico electricista de mantenimiento trabaja en una empresa de laminados para fundición desde 1965 hasta 1994. Durante esos años trabajó con hornos de fundición, en cuyo mantenimiento se desprendían fibras de amianto de los materiales aislantes que quedaban en el ambiente. No se realizaban mediciones ni se adoptaban medidas de ventilación. Tampoco se ponía a disposición de los trabajadores equipos de protección específicos, solo guantes y botas, que no eran obligatorios. Y no se hacían reconocimientos médicos. La empresa fue posteriormente adquirida y fusionada por otras en diversas ocasiones. En 2015 se le diagnostica cáncer pulmonar y fallece en 2016. Su viuda reclama la contingencia y se le reconoce la pensión de viudedad derivada de enfermedad profesional. En año 2018 solicita recargo de prestaciones de seguridad social por falta de medidas de seguridad contra la empresa resultante de la última fusión y el INSS.

El TS resuelve, en unificación de doctrina, si el nuevo empresario, que sucede al anterior tras la adquisición de la totalidad de la empresa, debe responder solidariamente del recargo de prestaciones de seguridad social del trabajador cuyo contrato de trabajo se ha extinguido antes de la sucesión, dado que no se ha subrogado en la relación laboral.

El TS afirma que de subrogación empresarial se desprenden dos consecuencias jurídicas, según estén o no en vigor los contratos de trabajo de quienes prestan servicios en la empresa cedente (ET art.44.1 y 3):

  1. El nuevo empresario se subroga en las relaciones laborales vigentes al momento de la sucesión empresarial, asumiendo los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior empleador. Si la relación laboral se extingue antes de la transmisión, el nuevo empleador no se subroga en el contrato.
  2. Cedente y cesionario responden solidariamente durante 3 años de las obligaciones laborales nacidas antes de la transmisión. Los trabajadores pueden dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios o contra todos ellos simultáneamente.

En consecuencia, el TS concluye lo siguiente:

  • La responsabilidad solidaria abarca a todos los trabajadores que prestaban servicio en la anterior empresa y cuya relación laboral se ha extinguido, sin perjuicio del derecho de repetición contra el verdadero deudor.
  • La responsabilidad en materia del recargo de prestaciones de seguridad social se extiende a la empresa sucesora.
  • La misma transmisión de responsabilidad opera respecto a las indemnizaciones por daños en la salud del trabajador, derivados del incumplimiento por la empresa cedente de las obligaciones en materia de seguridad y salud laboral.