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Cuando la prestación de servicios se lleva a cabo tanto de forma presencial en el centro de trabajo, como en remoto, son las reglas de competencia establecidas en la Ley reguladora de la jurisdicción social las que determinan cuál es el juzgado de lo social territorialmente competente. La Ley de trabajo a distancia solo se refiere al lugar donde debe entenderse que se prestan los servicios laborales (TSJ Aragón 16-5-24, EDJ 635767).
La cuestión que se plantea es determinar qué juzgado de lo social es territorialmente competente para conocer de un litigio entre una empresa y un trabajador que presta sus servicios 3 días de manera presencial en Madrid y 2 días on line, teniendo su domicilio en Zaragoza.
El TSJ Aragón considera aplicables las reglas de competencia establecidas en la LRJS, que señalan que en el supuesto de que los servicios se presten en lugares de distintas circunscripciones territoriales, el trabajador puede elegir entre los juzgados de su domicilio, los juzgados del contrato o los del domicilio del demandado.
En el presente supuesto, el trabajador elige la circunscripción territorial de su domicilio (Zaragoza) para interponer su demanda, por lo que es conforme a Derecho.
Entiende así que lo establecido en la Ley de trabajo a distancia no resulta aplicable para determinar la competencia territorial, sino que únicamente se refiere al lugar donde debe entenderse que se prestan los servicios laborales.
La voluntad del legislador es que en los supuestos de teletrabajo se considere que el trabajo, desde un punto de vista legal, se presta en aquel centro físico donde se realice parte de la jornada o, de cara a la Autoridad Laboral, en el lugar que conste en el contrato suscrito entre las partes o en el lugar que se preste físicamente el servicio presencial. Pero ello no cambia las reglas de competencia establecidas en el la LRJS.