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28/12/2023
Encadenamiento de la bonificación por sustitución de trabajadora en riesgo durante el embarazo y maternidad

El RDL 8/2023 modifica el RDL 1/2023 art.11.1.c) para evitar el efecto contrario a los objetivos perseguidos por la norma, al exigir que en los últimos 6 meses la persona trabajadora con la que se suscriba el contrato de sustitución no haya prestado servicios mediante un contrato de duración determinada en la misma empresa o entidad.

Esta previsión provocaba un efecto no deseado, pues si bien sí se podía bonificar un contrato de duración determinada de sustitución de persona trabajadora por riesgo durante el embarazo, una vez que finalizaba este contrato temporal no se podía bonificar otro de sustitución de la misma persona trabajadora, por ejemplo, que se encontrase disfrutando del permiso por nacimiento. Esta exclusión fomentaba el fin de una relación laboral no deseada por la norma, la de la persona sustituta. Así lo interpretó la DGTr en un criterio informativo no vinculante.

Con la nueva redacción del precepto, en vigor desde el 1-1-2024, no es de aplicación esta exclusión a los contratos de duración determinada celebrados con personas desempleadas para la sustitución de personas trabajadoras en determinados supuestos, así como a los sucesivos contratos realizados sin solución de continuidad cuando la persona sustituta y sustituida coincidan con las del primer o anterior contrato de sustitución.

RDL 8/2023 art.85, BOE 28-12-23