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Con vigencia desde el 11-7-2021, se ha publicado la L 10/2021 resultado de la tramitación como proyecto de Ley del RDL 28/2020. No obstante, las modificaciones que contempla en materia de infracciones y sanciones (LISOS), entran en vigor 1-10-2021.
La nueva norma reproduce el contenido del RDL 28/2020 introduciendo pocas novedades. Cabe destacar la obligación de establecer un domicilio de referencia, a efectos de considerar la Autoridad Laboral competente y los servicios y programas públicos de fomento del empleo aplicables.
Al igual que el RDL 28/2020, la L 10/2021 no se aplica a las empresas que hubieran implantado el teletrabajo como medida de contención sanitaria derivada de la COVID-19, aunque las empresas están obligadas a dotar a sus trabajadores de los medios necesarios para desarrollar el trabajo a distancia, y a compensar los gastos existentes en la forma establecida a través de en la negociación colectiva.
Las novedades incluidas en la nueva regulación del trabajo a distancia son las siguientes: