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09/10/2025
Ultraactividad del convenio sectorial, ¿existe concurrencia con el convenio de empresa?

En situaciones de concurrencia entre un convenio colectivo sectorial en ultraactividad y uno de empresa posterior, se aplica el convenio sectorial, salvo en las materias en las que el convenio de empresa tiene prioridad aplicativa. Esta prevalencia no implica la nulidad del convenio de empresa, que puede entrar en vigor una vez finalice la ultraactividad del convenio sectorial. Además, se considera adecuado el procedimiento de impugnación de convenios colectivos como vía procesal para resolver conflictos sobre concurrencia y prioridad aplicativa, lo que flexibiliza su distinción respecto al proceso de conflicto colectivo (TS 7-7-25, EDJ 646065).

Uno de los sindicatos solicita que se declare la nulidad total del convenio de empresa y de sus tablas salariales por vulnerar las reglas de concurrencia de convenios colectivos o subsidiariamente, la nulidad o inaplicación de determinados artículos del mismo por ser menos favorables que el convenio sectorial.

Aunque la AN apreció de oficio la inadecuación del procedimiento respecto de la inaplicación del mismo por concurrencia de convenios y declaró nula alguna de las disposiciones del mismo por entenderlas menos favorables, se recurre en casación.

1. Respecto a la cuestión de si el procedimiento de impugnación de convenio colectivo es el adecuado para resolver sobre la concurrencia conflictiva entre convenios sectoriales y de empresa, el TS explica que, aunque la pretensión de declarar la concurrencia prohibida entre convenios debería tramitarse por el procedimiento de conflicto colectivo, mantiene un criterio flexibilizador, permitiendo que también pueda sustanciarse por la vía de impugnación de convenios colectivos (TS 17-6-25, EDJ 618630).

De este modo, concluye que la determinación del convenio aplicable en caso de concurrencia conflictiva puede resolverse por ambas vías, con efectos de cosa juzgada sobre los procesos individuales.

2. En cuanto a si un convenio colectivo de empresa que vulnera las reglas de concurrencia debe considerarse inaplicable o nulo, el TS recuerda su doctrina por la que el cambio de unidad negociadora solo es posible una vez ha perdido vigencia el convenio colectivo preexistente y siempre y cuando no se mantenga la unidad negocial activa. Es decir, cuando no hay abandono de la negociación y se considera que la unidad negocial está viva, la prioridad corresponde al convenio sectorial en ultraactividad (TS 29-1-25, EDJ 504030; 23-4-25, EDJ 565947).

En el caso señalado, la negociación colectiva sectorial se mantuvo viva durante y después de la vigencia pactada, por lo que la prioridad temporal y material correspondía al convenio sectorial de centros especiales de empleo hasta la entrada en vigor del nuevo convenio.

Respecto de la prioridad aplicativa, existe una excepción al principio de prioridad temporal para determinadas materias, pudiendo el convenio de empresa prevalecer sobre el sectorial respecto a materias concretas (horas extraordinarias, horarios, vacaciones, clasificación profesional, modalidades contractuales, medidas de conciliación, etc.) (ET art.84.2). Aunque el sindicato argumenta que el convenio ha establecido una reserva sobre determinadas materias, el TS señala que esta reserva no elimina la prioridad aplicativa prevista para el convenio de empresa.

Con base en lo anterior, se concluye que, aunque se encuentre en situación de ultraactividad, se debe aplicar el convenio sectorial en general, salvo para las materias que sí pueden regirse por el convenio de empresa. Por lo tanto, se declara la inaplicación del convenio de empresa salvo en materias de prioridad aplicativa y solo son aplicables los artículos del convenio de empresa en la medida en que regulen materias cubiertas por la prioridad aplicativa del convenio de empresa prevista.