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26/11/2025
Publicado el BNR 11/2025

El BNR 11/2025 informa de las siguientes cuestiones:

1. APLAZAMIENTOS ESPECIALES DANA (RDL 6/2024):

  • El RDL 12/2025 amplía los periodos que pueden ser objeto de aplazamientos especiales en el pago de cotizaciones a la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia y trabajadores autónomos del Mar.
  • Los aplazamientos mantienen un interés reducido del 0,5% durante tres meses y pueden acumularse a aplazamientos anteriores, con un periodo de amortización de 4 meses por cada nueva mensualidad.
  • Es imprescindible presentar las solicitudes en los plazos específicos (entre el día 1 y 10 de diciembre, enero y febrero). Fuera de plazo se aplica el régimen general.

2. PERÍODOS DE COTIZACIÓN ASIMILADOS POR PARTO (LGSS ART. 235):

  • Se ha habilitado un trámite específico en CASIA para solicitar la consideración de estos periodos de cotización a efectos de la exoneración de cuotas.
  • Es obligatorio indicar el número de partos y de hijos nacidos en cada uno, aportando documentación acreditativa.
  • Los efectos del reconocimiento de los periodos cotizados por parto se tendrán en consideración para la aplicación de la exoneración de cuotas en cualquier régimen en el que el trabajador esté o cause alta, con independencia del régimen para el que se ha presentado la solitud en CASIA.

3. AMPLIACIÓN DEL PERMISO POR NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR (RDL 9/2025):

  • Se amplía en dos semanas (cuatro en caso de monoparentalidad) el permiso de nacimiento y cuidado de menor, que podrá disfrutarse hasta los 8 años del menor.
  • Para hechos causantes entre el 2 de agosto de 2024 y el 30 de julio de 2025, estas semanas adicionales podrán solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.
  • La solicitud de estas dos semanas adicionales puede realizarse por los mismos medios que el resto de la prestación, siendo prioritario su envío por medios electrónicos, principalmente a través del portal TU SEGURIDAD SOCIAL, ya sea por el propio interesado o por un representante al ser el medio más rápido y sencillo. Se recuerda que como empresa se puede solicitar la prestación del trabajador, actuando como su representante, a través del portal TU SEGURIDAD SOCIAL.

4. PARTES DE IT: OBLIGACIÓN DE COMUNICAR «PUESTO DE TRABAJO» Y «DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES»

  • Es obligatorio informar al INSS del “puesto de trabajo” (mínimo 4 caracteres, no solo números/símbolos) y “descripción de funciones” (mínimo 15 caracteres, no solo números/símbolos), a través del fichero FDI y del servicio “Incapacidad Temporal Online” disponible en el Sistema RED Online.
  • Esta información es imprescindible para la adecuada valoración médica de los procesos de IT, y para un pronunciamiento médico más adecuado sobre el mantenimiento o el alta médica del proceso de IT.
  • El incumplimiento puede constituir infracción administrativa (LISOS art.21.4).

5. COMUNICACIÓN DEL INSS SOBRE LA BASE REGULADORA DE INCAPACIDAD TEMPORAL

  • Desde el 2-11-2025, el INSS comunicará la base reguladora de la prestación por IT a las empresas a través Fichero INSS Empresas (FIE) y del Servicio FIER, independientemente de la entidad responsable del pago de la prestación económica. Hasta ahora, esta información solo se transmitía cuando el INSS era la entidad de cobertura de la contingencia correspondiente.
  • La BR de IT se calcula mensualmente, una vez que la TGSS consolida las bases de cotización. Por ello, alrededor del día 12 o 13 de cada mes, se enviarán más registros de lo habitual a través del Fichero FIE.
  • Incluye las BR de IT del Régimen General y del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar (solo por cuenta ajena. No se incluirán las de RETA, RETAMAR, artistas, profesionales taurinos, ni Régimen Especial del carbón).
  • Las discrepancias en la base reguladora podrán consultarse mediante el aplicativo ACRASS («BRIT – Base Reguladora IT»).
  • Las instrucciones técnicas están disponibles en la web de la Seguridad Social. MENSAJE FIE.

BNR 11/2025