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18/03/2026
Cómputo del plus de antigüedad para trabajadores temporales

El cómputo del plus de antigüedad para trabajadores con contratos temporales sucesivos debe realizarse desde la fecha de ingreso en la empresa, sin descontar los periodos de inactividad entre contratos, garantizando así la igualdad entre trabajadores temporales e indefinidos. Las diferencias retributivas solo son admisibles si se acreditan razones objetivas que justifiquen el trato desigual del personal temporal respecto del fijo. Un cambio empresarial en la forma de cómputo del complemento vulnera el principio de buena fe y la prohibición de actuar contra los actos propios (TS 14-1-26, EDJ 503883).

En el caso en cuestión, el convenio colectivo aplicable fija, como inicio, del devengo la fecha de ingreso, y prevé el reconocimiento de bienios o quinquenios por el tiempo de servicios prestados. Sin embargo, la empresa reconoce que hasta abril de 2020 no aplicaba el criterio de forma estricta y, cuando un trabajador eventual pasaba a indefinido, le reconocía la antigüedad desde el ingreso inicial. Desde esa fecha cambia de criterio y, respecto de 15 trabajadores, pasa a computar la antigüedad solo por los periodos trabajados, descontando los intervalos de inactividad entre contratos.

El TS considera que una interpretación puramente literal del convenio tendría un efecto discriminatorio para el personal temporal y, por ello, concluye que debe computarse todo el tiempo trabajado desde el primer contrato, aunque haya habido interrupciones, para garantizar la equiparación retributiva con el personal indefinido.

La diferencia entre personal temporal e indefinido no puede justificar por sí sola un trato distinto. Las diferencias retributivas solo son admisibles si la empresa acredita razones objetivas que justifiquen ese trato desigual.

Además, el cambio de criterio empresarial vulnera la prohibición de ir contra los propios actos, rompiendo la confianza legítima generada por su conducta anterior y es contrario a la buena fe.