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11/06/2026
¿Los salarios de tramitación reconocidos en conciliación deben abonarse en bruto?

El Tribunal Supremo reitera que los salarios de tramitación deben abonarse en su importe neto, una vez efectuados los descuentos por retenciones de IRPF y por cuotas de Seguridad Social, cualquiera que sea el momento en que se produzca su liquidación (TS 6-5-26, EDJ 586220).

Se plantea si los salarios de tramitación reconocidos en conciliación judicial deben liquidarse y abonarse en cuantía bruta o si, antes del abono, deben aplicarse descuentos por retenciones de IRPF y por cuotas de Seguridad Social.

El TS parte de que los salarios de tramitación sustituyen retribuciones salariales dejadas de percibir. Por esta razón, el empresario mantiene también respecto de estas cantidades, la obligación de practicar las retenciones a cuenta del IRPF y de descontar la aportación del trabajador a la Seguridad Social (LGSS art.142.2; RD 439/2007 art.74 s.). Estos descuentos deben realizarse cualquiera que sea el momento en que se produzca la liquidación de los salarios de tramitación, de manera directa o intermediado un cierto trámite judicial, ya sea en el momento de ejecutar un título o de hacer efectiva la garantía incorporada a la consignación exigida en los recursos devolutivos del orden social de la jurisdicción. La intervención del órgano judicial en el pago no altera las condiciones materiales en que la obligación debe cumplirse.

Explica que la ejecución no puede agravar la posición del obligado al pago. Si se ordenara entregar al trabajador el importe íntegro, sin practicar los descuentos legales, el empresario seguiría obligado a ingresar las cuotas y retenciones omitidas, con los recargos o responsabilidades que procedan, pues eso supondría imponerle un coste superior al derivado de la condena.

Asimismo, recuerda que la consignación judicial no equivale por sí sola al cumplimiento definitivo de una obligación de pago, sino a una garantía. El momento relevante para practicar los descuentos es el del pago efectivo al trabajador, una vez firme o ejecutable la resolución que determina la cuantía debida.