La solución para expertos en gestión de personas
No se considera enfermedad profesional la hipoacusia (sordera) de un trabajador, a pesar de estar sometido a un nivel sonoro superior a 80 Db en su trabajo, al utilizar protección acústica y no quedar demostrado su origen profesional (TSJ Cantabria 13-5-26, EDJ 604637).
Un peón industrial trabaja en una empresa de vulcanizados, sometido a un nivel sonoro superior a 80 Db, utilizando protección acústica. Su relación con la empresa se extingue en 2023. Estando en situación de desempleo, solicita la incapacidad por hipoacusia (sordera), pero el INSS se lo deniega, y el trabajador interpone demanda sobre lesiones permanentes no incapacitantes derivada de enfermedad profesional contra la empresa, las sucesivas mutuas y las entidades gestoras. El tribunal de instancia acoge las conclusiones del informe médico oficial, conforme al cual el trabajador refiere hipoacusia progresiva de años de evolución, aunque no ha presentado nunca sensibilidad auditiva, y, por tanto, aquella tiene una probable relación con una patología congénita. Por lo tanto, desestima la demanda.
El trabajador recurre, afirmando que no existe prueba concluyente de que su pérdida auditiva derive exclusivamente de una patología congénita. Señala el concepto de enfermedad profesional como la contraída como consecuencia del trabajo por cuenta ajena en las actividades y por la acción de los elementos o sustancias recogidas en el cuadro de enfermedades profesionales, que recoge como tal la hipoacusia o sordera provocada por el ruido en trabajos que exponen a ruidos continuos cuyo nivel sonoro diario equivalente sea igual o superior a 80 decibelios (LGSS art.157.1; RD 1299/2006).
El TSJ, con base en los hechos probados y datos objetivos de la sentencia de instancia y teniendo en cuenta que el trabajador ha venido utilizando protección acústica, concluye que no queda demostrado que la hipoacusia que padece el trabajador tenga un origen profesional, sino congénito.