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26/06/2026
Registro de jornada: ¿qué alcance tiene el sindicato en empresas con varios centros para pedir su acceso?

El sindicato que carece de una representación legal adecuada en todos los centros de trabajo no está legitimado para reclamar un derecho informativo de carácter general de acceso al registro de jornada que corresponda a otras figuras representativas, ni para toda la empresa; ese acceso sólo puede articularse, en su caso, a través de sus delegados sindicales y dentro de su ámbito representativo concreto (TS 28-5-26, EDJ 609598).

Un organización sindical, con representación minoritaria en determinados centros de trabajo de la empresa, solicita que se reconozca para toda la plantilla el acceso a los registros de jornada a través de entrega de copias o disponibilidad permanente. Dicho sindicato solo tiene delegados sindicales en dos centros de Madrid, aunque dispone de secciones sindicales en otras partes del país. La cuestión consiste en determinar la legitimación para poder exigir dicha información con alcance general sobre toda la empresa.

El TS, partiendo del derecho individual del trabajador, de la representación legal y de la representación sindical, señala que, aunque el régimen legal del registro de jornada menciona a los trabajadores y a sus representantes legales, no atribuye de forma directa un derecho autónomo y general al sindicato considerado en abstracto (ET art.34.9). Y por ello, no es suficiente con la condición sindical ni la implantación en la empresa para reclamar información que corresponde a otros sujetos colectivos.

Ese acceso  solo puede hacerse a través de la equiparación informativa de los delegados sindicales respecto de la documentación que recibe el comité de empresa (LOLS art.10.3). Así, hay que distinguir entre reclamar un derecho como sindicato y reclamarlo vinculado a órganos sindicales presentes en la empresa, a los que la legislación o los convenios colectivos atribuyen derechos de información y consulta. Por lo tanto, la consecuencia es que:

a) De una parte, el sindicato carece de legitimación activa para reclamar en juicio el derecho de información que corresponde a los comités de empresa, delegados de personal u otros sindicatos, ya que no puede accionar en nombre de sujetos colectivos distintos.

b) Por otro lado, incluso cuando hace valer su propio interés sindical, ese interés se proyecta únicamente sobre los centros de trabajo en los que dispone de delegados sindicales habilitados para recibir la misma información que la representación unitaria (LOLS art.10.3), y no lo hace automáticamente sobre todos los centros de trabajo.

También señala el TS que debe tenerse en cuenta la propia configuración del conflicto colectivo, que implica que cuando el proceso se utiliza para fijar una interpretación normativa con proyección general, la implantación sindical puede bastar como título que le legitime. Sin embargo, cuando se pretende el reconocimiento de un derecho informativo perteneciente a concretos órganos de representación, la legitimación es más estricta y se exige correspondencia entre quien demanda y el derecho reclamado (LRJS art.154). De manera que, si la reclamación se apoya en delegados sindicales de dos centros concretos, no cabe extenderla a toda la empresa (LRJS art.8.1).

Respecto a si debe entregarse copia física o electrónica del registro de jornada, ni si debe existir acceso permanente o inmediato al mismo, el TS no emite pronunciamiento, dado que se trata de una cuestión que se plantea desde un sujeto y con un alcance territorial inadecuados.