La solución para expertos en gestión de personas
El TS confirma que la entrada en domicilio está protegida por el derecho a la inviolabilidad del domicilio también cuando a quien se quiere investigar en él no es el titular del mismo (TS cont-adm auto 9-6-26, EDJ 61685).
Frente a la sentencia que declaró vulnerado el derecho a la inviolabilidad del domicilio de la empresa (Const art.18.2) por la entrada de la ITSS en sus dependencias, sin contar con autorización judicial, para inspeccionar el centro de trabajo de otra sociedad para lo que sí estaba debidamente autorizada, la abogacía del Estado presenta incidente de nulidad de actuaciones, y denuncia vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (Const art.24), incongruencia interna, falta de motivación y contradicción con convenios de la OIT.
El TS señala que, aunque se aceptara que la citada sentencia hubiera ido más allá de lo establecido por la doctrina constitucional en materia de inviolabilidad del domicilio de las personas jurídicas, no implicaría que se vulnerara el derecho a la tutela judicial efectiva, ni abriría la puerta del recurso de amparo a la AGE, dado que este recurso se introdujo para tutelar a los particulares frente a los poderes públicos y no para blindar a estos frente a lo que consideren exceso de celo de los tribunales ordinarios al amparar lo derechos fundamentales de los particulares. En este supuesto, la Administración laboral sostiene que se ha violado su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en un procedimiento especial cuya finalidad es proteger los derechos fundamentales de los particulares.
Asimismo, el TS rechaza que la sentencia adolezca de incongruencia interna por inaplicar la doctrina jurisprudencial según la cual la entrada en un espacio que es simultáneamente domicilio social y centro de trabajo exige autorización judicial, salvo que entre las zonas destinadas a cada una de esas facetas exista separación física apreciable y que, además, la autoridad inspectora informe de que solo pretende acceder a la zona de trabajo.
En este caso, la ITSS no tenía autorización judicial para entrar y registrar la nave industrial donde la empresa tiene su domicilio social. Y de hecho la abogacía del Estado basó su defensa en que la autorización judicial no es preceptiva si no se examinan ni intervienen archivos o documentos. El hecho de que la sociedad frente a la que realmente se dirigía la actuación inspectora no fuera la recurrente carece de importancia porque donde la actuación inspectora tuvo lugar sin autorización judicial fue en el domicilio social de la recurrente. En términos generales, la entrada en domicilio está cubierta por el derecho a la inviolabilidad del domicilio también cuando a quien se quiere investigar en un domicilio no es el titular del mismo.
La excepción a la necesidad de autorización judicial procede según las circunstancias del caso. La lectura de la sentencia lleva a entender que no concurría ninguna de las condiciones de esa posible excepción, y así se indica al señalar que, si las circunstancias hubieran sido otras (separación clara entre zona de trabajo y zona de gestión, advertencia inicial) tal vez la conclusión habría sido distinta.