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15/07/2026
Publicado del BNR 8/2026

La TGSS, mediante el BNR 8/2026, aclara cómo deben cotizar los trabajadores en jubilación parcial cuando se acumula el tiempo de trabajo; cómo cotizan las cantidades abonadas por el incumplimiento empresarial del preaviso en extinciones por causas objetivas; y cómo identificar la situación de mujeres con contrato suspendido por violencia de género o sexual que tengan reconocida una prestación por nacimiento y cuidado de menor.

1. FALTA DE PREAVISO EN LA EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR CAUSAS OBJETIVAS (ET art.53)

La Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones ha reconsiderado la naturaleza de las cantidades abonadas por incumplimiento por parte del empresario del plazo de preaviso en la extinción de la relación laboral por causas objetivas, atribuyéndole naturaleza salarial. Como consecuencia, las cantidades abonadas por falta de preaviso:

  • se deben cotizar en las correspondientes liquidaciones complementarias, considerándose el cese como el momento de su devengo;
  • deben comunicarse como incluidas en la base de cotización en el CRA 0054;
  • se modifican las especificaciones del CRA 0054, pasando a denominarse INDEM. DESPIDO/CANTIDADES FALTA PREAVISO.

2. TIPO DE INACTIVIDAD “L”

Se modifica el tipo de inactividad “L”, que pasa a denominarse “NYCM en situación asimilada al alta”.

Se incluye en este tipo de inactividad los supuestos de reconocimiento de una prestación económica por nacimiento y cuidado de menor durante la suspensión del contrato, con reserva de puesto de trabajo, por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género o de violencia sexual.

3. JUBILACIÓN PARCIAL CON ACUMULACIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO

La acumulación del tiempo de trabajo del jubilado parcial en días en la semana, semanas en el mes, meses en el año u otros periodos de tiempo, solo es posible en caso de acceso a esta modalidad antes del cumplimiento de la edad legal de jubilación.

En estos casos, la cotización se realiza por la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido de seguir trabajando este a jornada completa (LGSS art.215.2 f), sin que sea de aplicación la regulación prevista para los contratos a tiempo parcial (RD 2064/1995 art.65.3). Por ello, no se debe identificar la acumulación de jornada con la causa DIBA 001.

A partir del 4-8-2026 se van a aplicar los siguientes controles:

  • Para los contratos 540 (jubilación parcial) no se va a permitir comunicar el valor 001 “Causa de base adicional – contrato tiempo parcial concentrado”, ya que implica la aplicación de las normas de cotización del contrato a tiempo parcial (RD 2064/1995 art.65.3).
  • Cuando con un contrato a tiempo parcial con concentración de jornada identificado con causa 001, se accede al contrato 540 por jubilación parcial demorada, dejarán de aplicarse, desde ese momento, las características de cotización vinculadas a dicha causa. La base de cotización no se va a calcular automáticamente, debiendo comunicarse la que corresponda en el fichero de bases. Lo periodos de liquidación ya vencidos (abril en adelante) se regularizarán automáticamente.

BNR 8/2026