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28/10/2026
Fallecimiento por enfermedad profesional: ¿pueden reclamar los herederos una indemnización si el causante no lo hizo?

Los herederos de una persona fallecida por una enfermedad de la que actualmente existen evidencias científicas de que podría haber sido profesional, suceden al causante en los derechos que no se extinguen con la muerte, pero no adquieren una acción ya prescrita al fallecer aquel (TSJ Navarra 17-9-26, EDJ 715408).

El trabajador fallecido desarrolló su actividad como prensista en una empresa dedicada a la industria del caucho y fue diagnosticado con un cáncer de pulmón, del cual falleció en 2020. Previamente se le reconoció una IPA por enfermedad común, rechazándose judicialmente la etiología profesional de dicha enfermedad. Su hijo y heredero ejercita una demanda de indemnización por daños y perjuicios derivada de enfermedad profesional, alegando nuevas evidencias científicas relativas a que las sustancias a las que estuvo expuesto en su trabajo podrían ser causantes del cáncer de pulmón.

La controversia se centra en la acción hereditaria, es decir, si el fallecimiento permite al heredero ejercitar una pretensión resarcitoria que el causante no formuló en vida.

La acción de reclamación de daños y perjuicios derivados de AT o EP prescribe al año desde que puede ejercitarse, y el inicio del plazo exige que el perjudicado tenga un conocimiento cabal del daño y de sus consecuencias (ET art.59.2) (CC art.1969).

El TSJ Navarra toma como referencia la firmeza del litigio previo sobre contingencia, porque en ese momento el trabajador ya conoce las lesiones padecidas, su estabilización, el alcance incapacitante y su posible etiología laboral. Desde esa premisa, la acción se puede ejercitar al quedar firme aquella resolución.

Sin embargo, los herederos suceden al causante en los derechos que no se extinguen con la muerte, pero no adquieren una acción ya prescrita al fallecer aquel.

Tampoco altera ese resultado la evidencia científica posterior, ya que los informes recientes sobre la relación entre determinadas sustancias presentes en la industria del caucho y el cáncer de pulmón no tienen aptitud para desplazar el dies a quo. Se trata de estudios generales, sin individualización suficiente de las concretas condiciones de exposición del trabajador e incapaces de abrir un nuevo plazo cuando el daño, su alcance incapacitante y su posible relación con el trabajo ya eran conocidos y habían sido objeto de litigio.

El TSJ limita su decisión a la prescripción y no entra a resolver la cuantía indemnizatoria ni los intereses reclamados.