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15/05/2023
Descanso semanal coincidente con festivo: ¿puede disfrutarse en otra fecha?

El TSJ Madrid considera que un trabajador que presta servicios de lunes a domingo no tiene derecho a disfrutar de un día de descanso compensatorio cuando el día de descanso semanal prefijado coincide con un festivo legal. Señala que la finalidad del festivo es una celebración social colectiva por motivos culturales, históricos o religiosos y se cumple no trabajando ese día. Además, el ET solo contempla trasladar los festivos cuando coincidan en domingo (TSJ Madrid 8-2-23, EDJ 518233).

Debido a la libertad de las empresas comerciales para la apertura en festivos, la empresa tiene contratados trabajadores que prestan servicios de lunes a viernes, otros que prestan servicios de lunes a sábado y otros que prestan servicios de lunes a domingo. Los que prestan servicios de lunes a domingo tienen fijado un descanso semanal en los días de la semana entre el lunes y el viernes. Cada trabajador tiene un día fijo, aunque se pueden producir cambios si se producen circunstancias sobrevenidas. Si el día de descanso en una concreta semana resulta ser festivo, la empresa lo considera disfrutado y no se le compensa con otro día. Para compensar esas situaciones, la empresa concede a estos trabajadores cuatro días de descanso adicional a los previstos en el convenio colectivo, y 3 días al resto de trabajadores.

Disconforme con superposición de festivos con el día de libranza, una de las representaciones sindicales interpone demanda de conflicto colectivo.

El TSJ, aplicando la jurisprudencia del TS, señala que se han de tener en cuenta los siguientes principios:

  1. El día festivo no tiene como finalidad el descanso laboral, entendido como medida de salud laboral, sino la celebración colectiva de acontecimientos de significación cultural, histórica o religiosa de naturaleza ciudadana que son marcas de reconocimiento mutuo de los integrantes de la comunidad que celebra el festivo (sea de ámbito estatal, autonómico o local).
  2. Dada su finalidad ajena al descanso, el festivo no es trasladable por la empresa en el calendario laboral, sino que debe disfrutarse en su fecha.
  3. El traslado al siguiente lunes de los festivos que coincidan en domingo (ET art.37.2) tiene la misma finalidad cultural o social, además de naturaleza colectiva y no individual, siendo el único amparo normativo para exigir el traslado del festivo por coincidencia con el descanso semanal.

Por todo ello, el TSJ concluye que la posibilidad de coincidencia del festivo con el descanso semanal ya está prevista en la legislación cuando se dispone el traslado al lunes siguiente de los festivos que coincidan en domingo. Pero esta previsión no llega a aquellos festivos que no sean domingo, pero que coincidan con otros días en que haya de disfrutarse del descanso semanal por un concreto trabajador. Además, en el caso en cuestión existe un régimen compensatorio de los excesos de jornada, que implica 4 días de descanso anuales sobre los previstos en convenio colectivo. Reivindicar otro régimen de compensación de los festivos solapados con descansos semanales implicaría renunciar al régimen alternativo, puesto que no puede admitirse el espigueo que supondría disfrutar de ambos regímenes de descanso simultáneamente.