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26/12/2023
Despido colectivo encubierto: ¿cuál es el plazo para impugnarlo?

El TS aplica la doctrina del TJUE 11-11-20, C-300-19 asunto Marclean Technologies, al plazo de caducidad para la impugnación de los despidos colectivos de hecho o encubiertos y fija como día de inicio para su cálculo aquel en que se tiene conocimiento fehaciente de las extinciones de contratos (TS Pleno 19-10-23, EDJ 740371).

El 3-11-21, el comité de empresa recibe la información del tercer trimestre sobre la evolución del empleo en la empresa. A la luz de estos datos, uno de los sindicatos considera que puede haberse producido un despido colectivo encubierto, por lo que el 2-12-21 presenta demanda solicitando que se declare la nulidad de las decisiones extintivas realizadas en los 90 días anteriores y posteriores al 3-11-2021, por no haberse seguido el procedimiento de despido colectivo.

El TS resuelve el recurso en Pleno, dada la trascendencia de la cuestión planteada.

Afirma que el LRJS art.124.6 regula el plazo de caducidad de la acción de despido colectivo, pero únicamente para los casos en que se ha seguido el procedimiento de despido colectivo (20 días desde el acuerdo o desde la notificación de la decisión empresarial en caso de que no haya acuerdo), pero no para los casos de despido colectivo de hecho o encubierto, en los que no se ha seguido el procedimiento de despido colectivo.

Considera que, aunque la sentencia del TJUE no aborda el tema del plazo de caducidad, se debe tener en cuenta a estos efectos porque no tendría sentido que se permita tener en cuenta extinciones producidas en los 90 días posteriores para considerar si ha existido o no un despido colectivo, pero no se permita el acceso a los tribunales por haber transcurrido el plazo de caducidad de 20 días hábiles. Descarta así, que el inicio del plazo de caducidad se tenga que hacer coincidir con las últimas extinciones.

Además, es criterio del TS que solo puede iniciarse el cómputo del plazo de caducidad cuando hay conocimiento de la extinción del contrato, lo que en el caso analizado se produce el 3-11-21, cuando la empresa comunica los datos sobre evolución del empleo del tercer trimestre. Desde esa fecha, los 20 días hábiles para la impugnación del despido finalizan el 1-12-21, pero se permite su presentación hasta las 15:00 horas del día siguiente, es decir, hasta las 15:00 del día 2-12-21. Dado que la demanda se presentó el 2-12-21 a las 13:00, debe entenderse que se presentó en plazo y que, por lo tanto, la acción no está caducada.