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12/01/2022
Despido colectivo nulo: ¿se puede incluir a los mismos trabajadores en un ERTE?

El TS declara la nulidad de un ERTE por fuerza mayor derivado de COVID-19 al ser adoptado de manera fraudulenta para eludir el abono de los salarios de tramitación devengados por la declaración de nulidad de un despido colectivo anterior (TS 22-9-21, EDJ 703958).

En enero de 2020 la empresa, dedicada al transporte aéreo, promueve despido colectivo de trabajadores de distintas bases aéreas. La AN califica como como nulo dicho despido. Tras la sentencia, la empresa realiza un ERTE por fuerza mayor derivado del COVID-19.

El TS constata que la mayoría de los trabajadores afectados por el ERTE habían sido objeto de un despido nulo. La actuación correcta debió ser readmitirlos, abonarles los salarios de tramitación correspondientes y, posteriormente, iniciar un ERTE con efectos desde la fecha en que la relación laboral se reconstituyó.

Sin embargo, la empresa tramitó un ERTE con efectos retroactivos a la declaración del estado de alarma (15-3-2020). Con ello, intentaba suspender los contratos de los trabajadores despedidos y situarlos en situación de desempleo eludiendo la obligación del abono de los salarios de tramitación contenida en el fallo de la sentencia que declaró la nulidad de los despidos. Esta actuación es considerada por el TS como un fraude de ley.