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29/04/2022
Despido disciplinario: ¿qué ocurre si el trabajador presenta la papeleta de conciliación fuera de plazo?

 La presentación extemporánea de la papeleta de conciliación en un procedimiento de impugnación de despido no implica la caducidad del procedimiento cuando la demanda se ha presentado en el plazo de los 20 días hábiles siguientes a aquel en que se haya producido el cese.

La trabajadora recibe el 14-6-2019 carta de despido con efectos desde el 30-6-2019 por cierre de la actividad. El 22-7-2019 presenta demanda en reclamación por despido que fue admitida a trámite advirtiéndosele mediante decreto de la necesidad de acreditar la celebración del acto de conciliación administrativa previa dentro del plazo de 15 días. El 2-8-2019, presenta la papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose el acto un mes después con el resultado de intentado sin efecto, al no haber comparecido al mismo la empresa. Con fecha 9-9-2019, la trabajadora presenta escrito acompañando el acta de conciliación celebrada ante el SMAC.

El TS estima que lo relevante es que la demanda se presente dentro del plazo legal, aunque el intento de conciliación administrativa sea posterior. Considera que el plazo habilitado para la subsanación es válido no solo para acreditar la celebración del acto de conciliación, cuando no se haya acompañado a la demanda la certificación correspondiente, sino también para la realización en dicho plazo del acto omitido o la rectificación del defectuosamente practicado.